Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 48.722

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa n° 48.722 “F., M.I. s/ excarcelación concedida”

J.. n° 10 - Sec. n° 19

E.. 6.918/2013/1

Reg. n°: 1153

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., contra el auto de fecha 26 de julio del año en curso -glosado a fs 3/4 de este incidente-, por el cual el Juez de la anterior instancia concedió la USO OFICIAL

excarcelación de M.I.F., bajo caución juratoria.

Al expresar sus agravios, el recurrente basó su postura en dos argumentos fundamentales: por un lado, se refirió a la magnitud de la pena con la que se encuentra reprimido el delito endilgado al incuso y, por el otro, valoró la conducta evasiva evidenciada en el inicio del sumario -pues habría intentado evitar el ingreso de los inspectores de la Dirección de Migraciones a una habitación donde fueron halladas dos personas-. También señaló que el suceso pesquisado “en muchas oportunidades (involucra) el accionar organizado y coacción sobre las víctimas” (fs 10).

Dichos agravios fueron compartidos por el F. General, Dr.

Moldes, quien sostuvo que la gravedad de los hechos investigados y la penalidad prevista para los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre configuraban un parámetro de presunción de fuga (fs 15).

Por su parte, la defensora oficial, Dra. P.M. efectuó

una presentación a través de la cual expresó las razones en virtud de las cuales, a su criterio, debía confirmarse el decisorio impugnado (fs 16/9).

Ahora bien, el temperamento adoptado por el Juez de la anterior instancia luce ajustado a derecho, por lo que habrá de ser homologado.

Esta S. ya ha expresado reiteradamente que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso -descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva-. Entonces, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir preventivamente la libertad del encausado en aquellos casos en que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados. No debe perderse de vista que, a la luz de...

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