Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 047548/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73448 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47548/2018 (Juzg. Nº)

AUTOS:”F.F.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MEDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante cuestiona que la Comisión Médica Central le haya adjudicado un déficit del 5% de la total obrera como con-

secuencia del trauma sufrido el 29 de noviembre de 2.015 –en-

torsis de rodilla izquierda al bajar por una pasarela-, aseve-

ra que su minusvalía física es superior y que el trauma afectó

su vida como deportista produciéndola una terrible crisis de-

presiva y reactiva –herida narcisista- que debe ser reparada.

No advierto que el recurso sea viable: las constancias de autos revelan que el recurrente es un hombre joven –nació en diciembre de 1.988- que sufrió un evento dañoso y que, pese a Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32947296#223852593#20190930130314538 ello, fue dado de alta volviendo a su puesto habitual de tra-

bajo como soldador. Por otra parte contó, en sede administra-

tiva, con el auxilio de un médico de parte –Dr. Manzuc- que no ha cuestionado el dictamen ya que ninguna certificación acom-

paña el memorial de apelación (ver resolución administrativa obrante fs. 37 y memorial recursivo acompañado, fs. 72/4). Si a ello se aduna que el trabajador deambula sin claudicación (ver fs. 42) no hay razones objetivas para pensar que padezca de un mayor déficit que el detectado y adjudicado por las Co-

misiones Médica intervinientes.

Por otra parte el actor no es un deportista profesional y no puede aseverarse que el siniestro haya repercutido negati-

vamente sobre su vida social: el denominado trastorno post-

traumático o síndrome vicario constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo in-

seguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf.

crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.

407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psico-

neurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32947296#223852593#20190930130314538 Poder Judicial de...

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