Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 037156/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37156/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78707 AUTOS: “FRETE, ENRIQUE ROMÁN C/ TINTORERÍA INDUSTRIAL MODELO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 68 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia obrante a fs. 413/420, recibió

apelación de la parte actora a fs. 424/425; del codemandado H.L. a fs. 426/431, de la perito contadora C.S. a fs. 432 y de la codemandada Tintorería Industrial Modelo S.A.I.C. a fs. 433/447. La parte actora contestó agravios a fs. 450/453.

II) Por cuestiones de método me referiré en primer lugar al planteo recursivo de la codemandada Tintorería Industrial Modelo S.A.I.C.

En los tres primeros agravios cuestiona, que se hubiera considerado probado que el accionante percibía parte de su remuneración fuera de registración, como asimismo que se tuviera por acreditada la categoría laboral y la fecha de ingreso invocadas en el inicio. Señalan que la sentenciante efectuó una valoración errónea de la prueba testimonial rendida ya que no tuvo en cuenta las impugnaciones formuladas ni tampoco los testigos que declararon a su propuesta. Afirman que no está probado que el actor percibiera parte de su remuneración fuera de registración, como tampoco la categoría y fecha de ingreso. Se agravian también porque se ha hecho lugar al pago de horas extras y horas nocturnas. Critican la condena a abonar sumas que consideran canceladas, la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, que se haya calculado el SAC sobre el preaviso, y que se la haya condenado a pagar el presentismo. Finalmente apelan la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados.

Teniendo en cuenta los agravios referidos precedentemente, corresponde analizar si efectivamente se encuentra probada la fecha de ingreso denunciada en el inicio, como también si percibía parte de su remuneración fuera de registración y si sus tareas correspondieron a las de la categoría de “maquinista”.

En cuanto a la fecha de ingreso señalo que en la demanda se invocó que ello ocurrió el 1/06/2002 mientras que el responde se denunció el 11/06/2003.

En este aspecto, estimo que le asiste razón a la recurrente en tanto de la declaraciones testimoniales de quienes declararon a propuesta de la parte actora Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20100933#160035908#20160822115324000 (M., fs. 334/5; L., fs. 336/7 y Z. y G., fs. 339/341) no surgen elementos que respalden la afirmación del inicio de que la fecha de ingreso de F. se haya producido en el mes de junio de 2002. N. al respecto que todos los deponentes manifestaron prestar servicios para la demandada desde una fecha posterior a la invocada en el inicio, con lo cual no pueden aseverar con fundamento que el actor haya ingresado en la fecha que denuncia en el inicio.

Fueron coincidentes al describir la modalidad irregular instrumentada por la accionada para el pago de salarios como así también las circunstancias de lugar y modo en que ello acaeció.

En efecto, M. sostuvo que “el actor cobraba $ 2.000 en negro y lo otro por cajero, o sea en blanco, que esto lo sabe porque se juntaban todos para cobrar en una oficina, donde le abonaban la parte en negro, que les pagaba el sr. P., que el dicente lo vio cobrando en varias oportunidades(…) que el dicente cobró junto con el actor más de quince o veinte veces”.

L., afirmó “que el actor cobraba $ 3.500, que lo sabe porque cuando llamaban los hacían pasar a cuatro o seis personas a una oficina(…)que les pagaba un señor (…) que el apellido era Parmigiano”. Que el dicente cobró con el actor en el mismo momento varias veces, que les decían que les pagaban en la oficina la parte en negro y después el resto se lo depositaban (…) que no les entregaban nada más que el dinero, que les hacían formar una planilla que ya estaba con el nombre de cada uno, una planilla de computadora, que estaba el nombre y el monto de lo que iba a cobrar cada uno”.

Por su parte el testigo Z. y G., en este aspecto de la controversia se pronunció en igual sentido que los analizados precedentemente.

Lo mismo ocurre con lo relativo a la categoría del actor, pues todos los testigos mencionados precedentemente son coincidentes al afirmar que el actor operaba la máquina R. y que lo hizo en los distintos puestos que la máquina posee.

En este aspecto de la controversia es importante la declaración de Z.G., quien a fs. 339, expresamente manifestó que el trabajó desde el 2003 al 2005 con el actor en la máquina R., pero que el que estaba a cargo de la máquina era el actor.

Explicó que “estaba el primer maquinista y los ayudantes de una parte de la rama, eso por ejemplo al final, y adelante hay otro maquinista con ayudantes, que en ese período el actor manejaba la máquina y el dicente sacaba las telas que iban saliendo, que el actor estaba adelante (…) y que el dicente en ese tiempo estaba de ayudante”.

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20100933#160035908#20160822115324000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V No controvierte el relato precedente las declaraciones brindadas por L. (fs. 313/314), D.C. (fs. 315/316) y Puglia (fs. 320/321) porque sólo dieron cuenta de que el actor firmaba recibo de sueldo pero ello no descarta de por sí que, además, percibiera una porción del salario fuera de registración.

En estas condiciones, propicio se confirme lo decidido en origen en lo referido a los pagos marginales y a la real categoría del actor.

Se agravia también la demandada porque se ha hecho lugar al reclamo de horas extras y horas nocturnas.

En este aspecto las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, brindan suficientes elementos de convicción que respaldan la jornada de trabajo invocada en la demanda, de la cual resulta que el actor ha realizado tanto horas extras como horas nocturnas.

También las declaraciones de quienes comparecieron a instancias de la parte demandada han respaldado la versión de que el actor ha realizado horas extraordinarias.

En ese orden de ideas y acreditado también con las declaraciones de los testigos (ver dichos de L. y D.C., que declararon a propuesta de la accionada)

que la demandada llevaba planillas y fichas de control horario, era quien se encontraba en mejor posición probatoria para despejar la controversia en cuestión.

En este contexto, considero que la empresa se encontraba en mejores condiciones de rebatir el reclamo en cuanto al horario de trabajo cumplido acompañando para ello las planillas de horario o algún otro elemento de control de asistencia de personal y no lo hizo, corresponde por ende, confirmar el decisorio de grado en cuanto hizo lugar al reclamo por horas extras y horas nocturnas.

En efecto, frente al reclamo del trabajador, la empleadora debió

acompañar las planillas exigidas por el artículo 6 de la ley 11.544 y 20 y 21 del decreto reglamentario 16.115/33.

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