Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FMP 021090756/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA GZT///del Plata, VISTOS:

En autos caratulados: “F.J.V. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente: Nº 21090756/2010”, provenientes del Juzgado Federal Nº

4, Secretaría Civil Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el pronunciamiento definitivo de este Tribunal mediante el cual se dispuso rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia se confirmó la sentencia del a-quo, la parte mencionada –

    Administración Nacional de la Seguridad Social- deduce recurso de revocatoria in extremis.

    A fin de sustentar su petición la recurrente sostiene que al confirmarse el pronunciamiento de primera instancia se ratificó la aplicación del precedente “B.” y la exención del descuento del impuesto a las ganancias cuando el criterio de esta Alzada es contrario a tal decisión.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley adjetiva, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de tres días (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), plazo que resulta aplicable al específico supuesto de la revocatoria in extremis (confr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado y comentado…”, dirigido por la Dra. E.H. de N., T° 4, pág.

    726 ap. 5). En consecuencia, corresponde tener por interpuesta en término el recurso deducido.

    Luego, como es sabido, una de las funciones de la mencionada reposición in extremis radica en subsanar errores materiales, manifiestos, evidentes y de cierta envergadura cometidos por los tribunales en casos especiales y excepcionales, a fin de corregir el error cometido que podría originar un gravamen irreparable a la parte perjudicada.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15576692#165050139#20161021131213608 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

  3. Que, asiste razón al recurrente, dado que en las presentes actuaciones se ha deslizado un error material –fruto de un desajuste en el sistema de gestión de modelos del sistema LEX 100- toda vez faltó consignar en la sentencia un precedente al que cabía remitir atento a las cuestiones debatidas y planteadas en la causa.

    En consecuencia, y en virtud de ello es que corresponde hacer lugar a lo peticionado y incorporar las siguientes decisiones, tal como se...

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