Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita136/17
Número de CUIJ21 - 511009 - 9

Reg.: A y S t 274 p 51/53.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2017.

VISTOS: los autos "FRESCHI, GERÓNIMO PEDRO L contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD - ART. 99 L.O.P.J.S.F. - (EXPTE. N° 506/16) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511009-9), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de la Primera Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que en fecha 9.6.2016 el señor Gerónimo P.F., mediante apoderado, promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y la Dirección Provincial de Vialidad, por ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, pretendiendo que se declare la nulidad y la ilegalidad del acta n° 1801 de fecha 03/06/2010 -y de todos los actos administrativos subsiguientes- "labrada con motivo de una supuesta y aducida infracción o contravención o violación o acto ilícito de cualquier fuente" por exceso de carga transportada el día 3.6.2010 por el presentante, cuando éste circulaba por la ruta provincial N.. 16 en las cercanías de Pueblo Esther al comando del camión marca M.B., modelo LS-1634, dominio GCW 930 que arrastraba al acoplado dominio GNV 119, hecho que determinó la aplicación de una multa de 6632 UF, equivalente a $25.844,90 (Pesos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con 90/100) (fs. 35/50).

    En fecha 26.8.2016 (previa vista al Fiscal de Cámara, que dictaminó a favor de la admisibilidad del recurso interpuesto), el Presidente de dicho Tribunal, en ejercicio de las potestades atribuidas por el artículo 12 de la ley 11330, declaró inadmisible el recurso interpuesto por no pertenecer a la competencia de esa Cámara. Para ello, sostuvo que el artículo 99 de la ley 10160 dispone que los jueces en lo Penal de Faltas conocen en última instancia de las impugnaciones deducidas contra las resoluciones de los órganos administrativos que deciden faltas de tránsito en materia provincial por lo que, siendo que la pretensión principal esgrimida por el administrado es la impugnación de una multa establecida por una supuesta contravención a la Ley Nacional de Tránsito N.. 24249 y la Ley Provincial de Tránsito N.. 11583, deberá concurrir ante el órgano jurisdiccional competente (f. 57).

    Contra esta decisión, el actor dedujo recurso de revocatoria ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR