-frente del Pueblo Riojano S/inscripcion de Alianza Electoral

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

B) Designación de los Apoderados Nacionales, pudiendo ampliar los ya designados que continúan vigentes, removerlos o ampliar sus designaciones.

C) Utilizar la atribución legal del artículo XI de la Ley 23298, o la que corresponda según la normativa legal aplicable, ordenando la intervención del Distrito, que incluye la organización provincial con desplazamiento de las autoridades distritales y provinciales, a cuyo efecto notificará a su Secretario General en la sede del Local partidario o domicilio legal constituido en las actuaciones judiciales correspondientes a su reconocimiento, las imputaciones de infracciones que se pormenorizarán, a los efectos de que puedan expresar agravios y ofrecer pruebas al deducir la apelación que considerará en efecto devolutivo por el Comité Central, ante el Congreso Ordinario mas inmediato.

D) El Comité Central se reunirá por lo menos semestralmente, o cuando lo convoque la Comisión Política o a pedido de los dos tercios de sus integrantes.

E) El Comité Central podrá suspender por tiempo determinado a cualquiera de sus miembros, los que tendrán derecho de Apelación ante el Congreso del Partido con efecto devolutivo.

F) El Comité Central podrá ad referéndum del Congreso-- modificar esta Carta Orgánica de acuerdo a las disposiciones de la legislación nacional, que requieran adecuaciones estatutarias.

CAPÍTULO 3 - NORMAS COMUNES ARTÍCULO XII: La duración del mandato en todas las instancias partidarias nacionales, distritales y provinciales, para todos los cargos, salvo que se disponga expresamente duraciones menores, será de 4 años. Por ello, el Congreso Nacional se reunirá cada 4 años para la elección del Comité Central. Si por fuerza mayor no fuera posible, por el tiempo mínimo que sea necesario. La Comisión Política continuará la administración partidaria con la obligación de convocar en la forma más inmediata al Congreso Nacional.
CAPITULO 4 - ELECCION DE CANDIDATOSA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE - DIPUTADOS Y SENADORES NACIONALES ARTICULO XIII: Para la eleccion de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nacion, asi como Senadores y Diputados Nacionales, se realizaran elecciones de Internas Abiertas de acuerdo al Articulo 29 Bis de la ley 23298 incorporado por ley 25611, Art 4º.
CAPITULO 5 - NORMAS DE ADECUACION (25/05/07) ARTICULO XIV: Se establece como fecha de cierre de los Ejercicios Contables Anuales el dia 31 de Diciembre. Artículos 15 y 16
ARTICULO XV

Se deja sin efecto la norma que establecia la realización de Elecciones Internas y Simultaneas.

ARTICULO XVI

Se incorpora a la Direccion Ejecutiva el...

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