Frente del Pueblo - Distrito la Rioja

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31158

4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO FRENTE DEL PUEBLO Distrito La Rioja CARTA ORGANICA TITULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º

Esta Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Político Frente del Pueblo de la Provincia de La Rioja, como así también la declaración de principios y las bases de acción política, las cuales regirán la organización y funcionamiento del Partido siendo respetadas por todos sus afiliados.

ARTICULO 2º

El Partido Frente del Pueblo esta constituido por la totalidad de sus afiliados y adherentes domiciliados en la Provincia de La Rioja.

TITULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículos 3 a 8
ARTICULO 3º

Serán afiliados al Partido Frente del Pueblo, todos los ciudadanos de ambos sexo que soliciten su afiliación, y sean admitidos por las autoridades partidarias competentes.

ARTICULO 4º

En lo que respecta a afiliación y desafiliación, como así también a la calidad de afiliado, este Partido Político se regirá por las disposiciones de la Ley 23.298 y legislación nacional concordante o las leyes que las sustituyan en el futuro.

ARTICULO 5º

Son adherentes al partido Frente del Pueblo, los ciudadanos argentinos menores de 18 años o extranjeros que así lo soliciten, con el objeto de participar en el partido. Aprobado el trámite recibirán constancia de su adhesión y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales, salvo el caso de elecciones internas de la rama juvenil, donde podrán participar los menores de entre 14 y 18 años.

ARTICULO 6º

El ciudadano que desea afiliarse deberá firmar la solicitud pertinente y llenar la ficha por cuadruplicado.

ARTICULO 7º

Una vez aprobada la solicitud de afiliación, se entregara al ciudadano la ficha correspondiente, acompañada del carné que lo acredita como tal.

ARTICULO 8º

La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicaran por los órganos y procedimientos que mas adelante se señala, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

TITULO III DE LAS AUTORIDADES PARTIDIARIAS CAPITULO I DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículos 9 a 18
ARTICULO 9º

En cada departamento de la Provincia habrá un consejo departamental, que tiene a su cargo la condición política del partido en el orden departamental, de conformidad a los alineamientos trazados por el consejo provincial. En particular, se ejercerá jurisdicción sobre la unidades básicas existentes en su territorio, supervisara su desenvolvimiento y acción y llevara el registro de afiliados del departamento, en la forma que determine la respectiva reglamentación.

El consejo departamental estará integrado: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario General; un (1) secretario de Finanzas;

un (1) secretario de prensa y difusión; y un (1) Secretario de movilización.

ARTICULO 10º

El funcionamiento de cada consejo departamental se regirá por el reglamento que se dicte al respecto, el que deberá ser aprobado por el consejo provincial.

Cada consejo departamental tendrá su sede en la localidad departamental correspondiente que al efecto se determine CAPITULO II DEL CONSEJO PROVINCIAL

ARTICULO 11º

El consejo provincial es la autoridad ejecutiva del partido, y estará integrado por diez (10) miembros titulares y siete (7) suplentes destinados a cubrir las vacantes que se produzcan en el mismo.

ARTICULO 12º

Integraran el Consejo Provincial:

Un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario General; un (1) secretario de Finanzas; un (1) secretario de prensa y difusión; y cinco (5) VocalesTitulares.Lascincoprimerasautoridadesintegran laMesaEjecutivadelConsejoProvincial,quienesjunto a sus vocales titulares conforman el Plenario.

Sin perjuicio de lo expuesto, el secretario general formalizara en cada caso la convocatoria a sesiones del consejo, y tomara a su cargo la organización de todas las tareas y acciones tendientes a su funcionamiento, pronunciamientos públicos, y las demás que sean propios de este organismo.

El consejo provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia.

ARTICULO 13º

El Consejo Provincial ejerce la conducción política del partido en el orden provincial, y le corresponde:

- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

- Ejercer la representación legal del Partido ante las autoridades públicas y con los organismos de los demás partidos políticos.

- Crear los órganos administrativos que considere necesario y de difusión.

- Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios internos.

- Observar la conducta política de los representantes del partido en los cuerpos colegiados provinciales y/o municipales.

- Intervenir los organismos partidarios cuando razones de gravedad institucional fundadas en la violación de esta Carta Orgánica o de la Ley de los partidos políticos así lo requieran, o en caso de notoria inconducta partidaria El acto que instrumente la intervención deberá ser ad referéndum del Congreso Provincial.

- Hacer cumplir las sanciones disciplinarias que se apliquen a los afiliados por parte del tribunal de disciplina en toda la jurisdicción provincial.

- Conocer y decidir, en grado de apelación, las sanciones establecidas por esta Carta Orgánica, que sean aplicadas a afiliados y autoridades partidarias.

- Organizar la escuela de formación de dirigentes establecida por el Articulo 75º de la Constitución Provincial.

- Convocar a elecciones por el voto directo y secreto de los afiliados para la renovación de las autoridades partidarias y elección de candidatos partidarios, y normar sobre todo lo referente al régimen y proceso electoral que no este expresamente previsto en esta Carta Orgánica.

- Designar los apoderados del Partido, los que podrán actuar en forma individual o conjunta representando al mismo ante la justicia electoral y/o todo otro órgano público o privado ante el cual sea necesario.

CAPITULO III DEL CONGRESO PROVINCIAL Artículos 14 a 18
ARTICULO 14º

El Congreso Provincial es el máximo organismo Provincial Partidario. Estará integrado por representantes de cada Departamento con el titulo de Congresales, en numero igual al doble de la representación legislativa a que le correspondiere a cada uno conforme a la Constitución de la Provincia. Sus miembros serán elegidos por simple mayoría y por el voto directo y secreto de los afiliados de toda la Provincia.

ARTICULO 15º

Las atribuciones del Congreso Provincial son:

- Entender en materia de reforma parcial o total de ésta Carta Orgánica.

-Aprobar el Plan deAcción Política, Social, Económica y Cultural del Partido, que a tales efectos confeccione el Consejo Provincial.

-Aprobar la Plataforma Electoral del Partido elevada por el Consejo Provincial.

- Dictar el reglamento para el funcionamiento de los consejos departamentales.

- Aprobar o rechazar con los dos tercios de sus miembros presentes la intervención de los organismos partidarios dispuesta por el Consejo Provincial, la que en ningún caso podrá durar por más de un año.

- Designar los integrantes del Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Cuentas Partidarios.

- Aprobar o desechar la concertación de Confederaciones, fusiones, frentes, y/o alianzas electorales dispuestas por el Consejo Provincial.

ARTICULO 16º

El Congreso Provincial designara sus autoridades que serán: Un (1) Presidente; Un (1) Vicepresidente; Un (1) Secretario General, y tres (3) Vocales. La elección se hará por simple mayoría de votos de los presentes, en asamblea convocada al efecto, y con la presencia mínima de la mitad mas uno de los miembros del Congreso en primera convocatoria y con un tercio en la segunda.

Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento que el mismo dicte.

ARTICULO 17º

El Congreso Provincial tendrá su sede en la Capital de la Provincia, y...

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