Partido Frente Primero Jujuy - Distrito Jujuy

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31651
TITULO VII DE LA NOMINACION PARA CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS A Condiciones para ser candidatos Art. 88º - Para ser candidato a Presidente y Vicepresidente de la Nación; Diputados y Senadores nacionales; Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados y Senadores Provinciales e Intendentes y Concejales de los departamentos se requiere:
  1. Una antigüedad de dos (2) años como afiliado.

  2. Tener un (1) año de residencia inmediata y continua en la Provincia.

Esta disposición no se aplicará por única vez al momento de constituirse jurídicamente el partido.

B CANDIDATOS EXTRAPARITDARIOS Art. 89º El Partido podrá incorporar en sus listas candidatos extrapartidarios, con la sola condición de que éstos se encuentren habilitados para serlo de acuerdo a las leyes electorales nacionales y provinciales.Art. 90º La nominación de los mismos la efectuará la Junta Ejecutiva y deberá ser aprobada por el Congreso por simple mayoría de sus miembros presentes, previa convocatoria a esos efectos.

C Obligaciones Art. 91º - Todos los representantes por el partido estarán obligados a ajustar su accionar a los programas y plataformas del mismo, sin perjuicios de las iniciativas personales que no contradigan los principios y bases de acción política establecidos por el partido. En caso de no cumplimiento de esta disposición, quedará automáticamente suspendido en su afiliación, debiendo la Junta Ejecutiva elevar los antecedentes sin más trámites al Tribunal de Disciplina Art. 92º - Los ciudadanos afiliados que hubieren desempeñado funciones en cargos electivos, deberán rendir cuenta anualmente de su actuación ante el Congreso partidario.

TITULO VIII DE LAS ELECCIONES INTERNAS CAPITULO I: De la convocatoria Art. 93º - Las elecciones de candidatos para ocupar cargos públicos electivos, deberán realizarse por lo menos tres meses antes del comicio oficial, y deberán coordinarse, de ser posible, en un solo acto, para elegir los candidatos a cargos electivos y a autoridades partidarias. Cuando especiales circunstancias políticas lo aconsejaren, Artículos 95 a 120

La Junta Ejecutiva podrá desdoblar las elecciones de las autoridades partidarias, de los cargos electivos, y de estos entre sí. La Junta Ejecutiva deberá hacer la convocatoria por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. En caso de alianza con otros partidos políticos, la Junta Ejecutiva convocará a las elecciones internas exclusivamente en los cargos que, por dichos acuerdos, le correspondan al Movimiento Integración.

CAPITULO II: De las elecciones de autoridades partidarias Art. 94º - La elección de los miembros de la Junta Ejecutiva, se hará por el voto directo de todos los afiliados, inscriptos en el padrón correspondiente a la jurisdicción del Distrito Mendoza.

Art. 95º

La elección de los miembros de las Juntas Departamentales se hará por el voto directo de los afiliados inscriptos en el padrón departamental cuyos domicilios se encuentren dentro de los límites de las respectivas jurisdicciones.

Art. 96º

Los candidatos se elegirán por lista, y no individualmente, no teniendo valor exclusiones o inclusiones en la lista de otra.

Art. 97º

Cada lista será presentada con candidatos suficientes para cubrir cargos vacantes, según la convocatoria, y estará firmada por lo menos por el cinco (5%) de los afiliados en el padrón interno respectivo. Cada lista deberá conformarse respetando el cuarenta por ciento (40%), del cupo correspondiente a las mujeres, y deberá respetarse en los cuerpos colegiados.

CAPITULO III: De las elecciones para cargos electivos públicos Art. 98º - La nominación de candidatos a ocupar cargos públicos se realizará mediante el voto directo, en elecciones abiertas, o sea por los votos de los afiliados y de los ciudadanos independientes, no afiliados a ningún otro partido, inscriptos en el padrón correspondiente a la jurisdicción de la provincia de Mendoza, requeridos al efecto a la Justicia Electoral.

Art. 99º

El ordenamiento de las candidaturas entre las listas participantes se efectuará según lo establece el sistema D'Hont.

Art. 100º

El partido puede presentar para cargos públicos electivos candidaturas de ciudadanos no afiliados independientes, siendo necesario para ellos:

  1. Figurar en el padrón general de la provincia.

  2. No estar afiliado a ningún otro partido político.

  3. Jurar respetar en el desempeño del cargo los principios doctrinarios del partido contenidos en la presente Carta Orgánica y en la declaración de principios y las bases de acción política.

CAPITULO IV: Del Comicio Art. 101º - Previamente a cualquier elección interna para autoridades del partido y para candidatos a cargos públicos, se deberán presentar las boletas a la Junta Electoral con por lo menos, veinte (20) días de anticipación, a fin de que ésta verifique las condiciones de elegibilidad y autorice el tamaño, forma y color de las boletas. El pronunciamiento de la Junta debe producirse dentro de los cinco (5) días contados desde la presentación de las boletas, transcurridos los cuales se tendrán por aprobadas.

Art. 102º

Las boletas para cargos partidarios deben distinguirse por un número que se sorteará, pudiendo tener un color o un lema, pero no podrán diferenciarse utilizando nombres o emblemas partidarios que son patrimonio de la totalidad de los miembros del partido.

Art. 103º

En las boletas para cargos electivos públicos figurarán los nombres de todos los precandidatos que reúnan los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica, para la totalidad de los cargos, según la convocatoria.

Art. 104º

Si veinte días antes del comicio interno no hubiere más que una sola lista legalizada para autoridades partidarias y/o cargos electivos públicos, los candidatos que la integran serán proclamados electos por la Junta Electoral.

Art 105º

Las mesas receptoras de sufragios se organizarán teniendo en cuenta principalmente la posibilidad de mayor afluencia de votantes en razón de las distancias de cada circuito. En lo posible, cada mesa no...

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