Partido Frente de Izquierda y los Trabajadores, Anticapitalista y Socialista - Distrito Córdoba

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

Y CONSIDERANDO:

I) Que la documentación acompañada: Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajusta a Ias disposiciones legales vigentes que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por la señora Fiscal Federal Subrogante.

II) Que se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones (851 adhesiones válidas) que exige el Art. 7º, inc.

a), de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b), c), d), e) y f), de dicha norma legal.

III) Que respecto al número de identificación registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 53 vta. de autos, la agrupación denominada 'PROPLESTIA REPUBLICANA', se encuentra en trámite de reconocimiento en los distritos de:

Chaco, Formosa, y Santa Cruz; tiene personalidad jurídico-política en los distritos de Buenos Aires, Capital Federal (orden nacional y distrital),

Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Misiones,

San Juan, Sgo. del Estero y Tierra del Fuego y que en los distritos Córdoba, San Luis y Santa Fe figuran como reconocidos los partidos 'COMPROMISO PARA EL CAMBIO', estando en trámite la modificación del nombre por 'PROPUESTA REPUBLICANA'. En virtud de ello, de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número cincuenta y cinco (55) de identificación de registro.

IV) Por lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada 'PROPUESTA REPUBLICANA' y tener registrada la sigla 'PRO' como emblema-logo.

V) Que corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 851 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación. El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.

VI) Que corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derechos y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.

VII) Que cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.

VIII) Que en un Distrito Electoral como La Rioja, que a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica, por parte de la señora apoderada, poseía un registro electoral de 212.808, el número de afiliados de una...

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