Frenos y contrapesos para garantizar la propiedad

Aunque la Corte Suprema ha calificado inicialmente al derecho de propiedad como "absoluto y perpetuo" (caso Sastre, 1924), luego ha reconocido que -como todos los derechos- se encuentra sometido, en su ejercicio y modalidades, a las reglas y limitaciones indispensables al orden social y al bien común (Banco Hipotec., 1948), siendo por ello "susceptible de razonable reglamentación" (Nealon, 1961).

La reglamentación nunca podría conspirar contra la existencia misma del derecho que se regula , porque lo accesorio no puede desnaturalizar lo principal. Una cosa es que el Estado aplique determinados impuestos sobre un bien de un ciudadano como parte de su regulación, y otra muy distinta es que aquel disponga de ese patrimonio privado como si fuese público, propio del gobierno. Esto está, por regla, absolutamente prohibido.

Como excepción, la Constitución autoriza al Estado, extraordinariamente y en forma limitada , a apropiarse de bienes privados, únicamente "por causa de utilidad pública", debiendo para ello seguir forzosamente el riguroso procedimiento legal de la expropiación, que de ningún modo autoriza a "disponer arbitrariamente de la propiedad de una persona para darla a otra" (Municipalidad c/ Elortondo, 1888).

Lo anterior es una clara manifestación de la seguridad jurídica, reconocida como una "imperiosa exigencia del régimen de la propiedad privada", que debe ser continuamente reforzada por los tribunales de justicia para evitar el "grave trastorno a las relaciones patrimoniales" (Rasspe Sohne, 1961).

La disponibilidad pública de la propiedad privada conecta con tres principios propios del sistema republicano de gobierno, reconocidos por la CSJN: la razonabilidad es requisito de toda decisión estatal para conservar su validez (Arenzón, 1984); las atribuciones de las autoridades públicas están limitadas por la ley y sujetas a control...

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