Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 018290/2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 18290/2016 JUZGADONº41 AUTOS: “FRENDE, S.F. c/ EXPERIENCIA ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 168/172 por la parte demandada y a fs. 174/178 por la parte actora, contra la sentencia que hace lugar, en lo sustancial, al reclamo.

  2. Ambas recurrentes cuestionan el porcentaje de incapacidad determinado en grado por el accidente que sufrió el actor el día 24.06.2015 mientras realizaba sus tareas habituales.

    El agravio de la demandada debe ser declarado desierto, porque realiza meras manifestaciones genéricas e imprecisas que distan de construir una crítica concreta y razonada en los términos del artículo 116 de la L.O.

    En cuanto a los cuestionamientos de la demandante destaco que, no obstante la extensión del agravio y las transcripciones volcadas en el recurso (del decisorio de Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28206088#224584601#20181219144830546 grado y del informe pericial), su crítica no se dirige a revertir el argumento central brindado por el a quo. Por ello entiendo que yerra la parte actora cuando tilda la decisión de grado como: arbitraria, irrazonable y carente de fundamentos científicos y jurídicos. Paso a explicarme.

    Tal como lo transcribe la recurrente el Juez de grado dispuso rechazar el daño psicológico determinado por el perito médico porque consideró que la descripción realizada por el galeno correspondía a una reacción vivencial anormal neurótica de grado I y para dicha reacción el baremo legal no otorga incapacidad.

    Ahora bien, si la recurrente pretendía demostrar que dicha decisión era inexacta debió haberle indicado a este Tribunal con precisa mención del material probatorio obrante en el causa, porqué la descripción – realizada por el galeno- de las dolencias psicológicas se encontraban contempladas en un grado II y no a un grado

  3. La pretensora debió haber señalado qué elementos concretos y específicos respaldaban la procedencia de una reacción anormal vivencial neurótica de un grado II y debió

    indicar que dichos elementos eran padecidos por ella.

    Teniendo en cuenta la ausencia de argumentos precisos y delimitados tendientes a revertir la decisión de grado es que propongo su confirmación.

    A mayor abundamiento destaco que la medida para mejor proveer solicitada, constituye una facultad privativa y discrecional que los jueces poseen, a la hora de dictar sentencia, para la correcta decisión de la cuestión planteada, facultad que, en el caso, no corresponde ejercitar (artículos 80 y 122 Ley 18.345, 36 C.P.C.C.N.).

    Con respecto al...

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