Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Agosto de 2011, expediente 1.976/00

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 1976/00 -S.

  1. “FRENCH MARINE INTERNATIONAL UNDERWRITTERS LTD

c/ Alberto Farace Transportes S.A. y Otro s/ faltante y/o avería de carga Transp. Terrestre”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - El señor juez de primera instancia consideró que la parte actora carecía de legitimación para intervenir en las presentes actuaciones por ponderar que no había acreditado el pago para subrogarse en los derechos y acciones de los asegurados. En consecuencia,

    rechazó con costas la demanda promovida (cfr. fs. 275/277).

  2. - Contra este decisorio apeló la representación de la parte actora (fs. 278).

    La recurrente solicita la revocación de la sentencia y requiere que se tenga por acreditada su legitimación para interponer la demanda, haciéndose lugar a ella con costas. A

    tal fin, considera que la doctrina y la jurisprudencia tiene dicho que el pago, como acto jurídico, puede probarse por cualquier medio de prueba, incluso por presunciones. Siguiendo este razonamiento, argumenta que en el presente proceso existe prueba testimonial que da cuenta del pago realizado por la compañía aseguradora respecto del cual la demandada no alegó falso testimonio. Asimismo, destaca que al contestar demanda, la accionada realizó una negativa genérica de la documentación presentada con la demanda sin especificar de manera USO OFICIAL

    concreta el pago con efectos subrogatorios (cfr. expresión de agravios a fs. 293/294, no contestados por la contraria).

  3. - Previo a comenzar el tratamiento del recurso, corresponde destacar que no seguiré a los recurrentes en cada una de sus argumentaciones, limitándome a expresar en el voto las razones de hecho y prueba y de derecho que estimo conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos 278: 271; 291: 390; 294: 466, entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo (art. 386, segunda parte, Código Procesal; esta S., causa N° 587/97 del 14/3/00, entre muchas).

  4. - En primer lugar, corresponde recordar que el derecho de French Marine International Underwritters LTD a subrogarse en la posición del damnificado directo no nace del contrato de seguro sino del hecho de haberse colocado en su lugar por razón del pago indemnizatorio que manifiesta haber efectuado (confr. esta Cámara, Sala 2, causa Nº

    18.278/96 del...

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