Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Mayo de 2018, expediente CNT 024022/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92482 CAUSA NRO. 24022/2013 AUTOS: “FREIXA, FLORENCIA MARCELA C/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de MAYO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. La sentencia de fs. 562/567 arriba apelada por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 572/578 (codemandada Swiss Medical ART SA), fs. 580/582 (coaccionada S.M. Privado SA)

y fs. 583/595 (parte actora). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas agregadas a fs. 596/605, fs. 623/627, fs. 628/633 y fs. 634/635.

Por otra parte, a fs. 568 y fs. 606 la perito contadora y el ex letrado de la parte actora, apelan los honorarios que les fueron regulados por entender que resultan reducidos.

Además, contra la resolución de fs. 622, el ex letrado de la parte actora (v. fs. 606) y la representación letrada de Swiss Medical ART SA interpusieron recurso de apelación en torno a la cuantía de los emolumentos que allí se determinaron.

II. Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó parcialmente –conforme los alcances que expuso en el fallo- el reclamo deducido por la accionante y condenó a la ART codemandada a asumir la reparación (dentro del sistema de la ley de riesgos del trabajo) de las consecuencias físicas y psíquicas que se verificaron a través de la pericia médica de autos, derivadas del accidente de trabajo que protagonizó la Sra. F. el día 28 de abril de 2012.

En principio, la acción entablada pretendía la condena de la empleadora de la actora (SOCORRO MEDICO PRIVADO SA) y de su ART (SWISS MEDICAL ART SA). Se demandó en procura de la reparación integral (con fundamento en las normas del derecho civil) de las consecuencias dañosas que indicó padecer la reclamante, originadas todas ellas a partir del accidente de trabajo cuya ocurrencia y circunstancias describió en la demanda, sucedido el día 28/4/2012. Argumentó la responsabilidad de ambas demandadas remitiéndose a las normas del Código Civil y por incumplimientos en los deberes contemplados por el art. 75 LCT. Efectuó el planteo de las inconstitucionalidades de las normas pertinentes de la Ley 24.557 a los fines de habilitar el examen de la demanda en esta jurisdicción. Estimó los daños objeto del pretendido resarcimiento incluyendo el daño moral, patrimonial, lucro Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20296481#205704530#20180508133610952 Poder Judicial de la Nación cesante, erogaciones y gastos de tratamiento que peticionó formasen parte de la condena.

Para decidir, el Sr. Magistrado que me precedió evaluó en primer término que respecto del accidente descripto, el mismo ocurrió en las circunstancias indicadas en el inicio y respecto del cual la ART demandada tomó intervención.

Conforme la pericia médica practicada en el expediente, pudo corroborarse la existencia de incapacidad en los planos físico y psíquico.

En atención al planteo inaugural y dado que la acción se dedujo invocando las normas del derecho común, el Sr. Juez de anterior instancia examinó los términos vertidos en torno a la atribución de responsabilidad que se endilgó a las demandadas en el inicio. Conforme los argumentos que expuso, al advertir la existencia de deficiencias del planteo inaugural en cuanto a los factores de atribución del reproche que se les hizo, el análisis bajo la órbita reparatoria planteada en la demanda no obtuvo favorable respuesta. Las costas procesales irrogadas en este sentido, fueron impuestas en el orden causado.

Sin perjuicio de ello, ante la existencia de un daño pasible de ser reparado, acudió el anterior juzgador al principio “iura novit curia” y decidió examinar la cuestión de autos a la luz de las directivas de la ley de riesgos del trabajo.

Frente a dicho escenario, luego de valorar las conclusiones de la pericia médica (v. fs. 398/402) y sus aclaraciones –más allá de las impugnaciones deducidas por las partes-, le otorgó fuerza convictiva en los términos del art. 477 CPCCN y determinó la procedencia de la reparación sistémica ante el porcentaje de incapacidad establecido en el 45% de la T.O.

considerando asimismo el valor del IBM tal como fue informado por la Sra.

perito contadora.

La condena se fijó aplicándose la formula resarcitoria contemplada en el art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 (v. fs. 566 in fine), cantidad que se incrementó con la adición de los intereses establecidos según las Actas CNAT 2601 y 2630 hasta su efectivo pago.

Por el progreso de la demanda en el sentido antes indicado, las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la ART vencida.

III. La parte demandada SWISS MEDICAL ART SA apela la sentencia dictada en anterior instancia. Se queja frente al resultado determinado por el anterior juzgador y controvierte el examen de las cuestiones litigiosas de autos. Argumenta respecto a la violación del principio de congruencia, al haberse pronunciado condena apartándose de los planteos iniciales y del derecho que se invocó al demandar. Por otra parte, critica la valoración de la prueba de autos y, en concreto, de las conclusiones periciales médicas que sirvieron de fundamento para establecer el porcentaje de incapacidad, el cual cuestiona. Rechaza la aplicación de intereses a la condena Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20296481#205704530#20180508133610952 Poder Judicial de la Nación que se determinó, las Actas CNAT 2601 y 2630 y, finalmente, apela las regulaciones de los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora, de la perito médica y de la perito contadora, por entender que resultan elevadas.

La codemandada SOCORRO MEDICO PRIVADO SA, a su turno, también apela el fallo de anterior grado. Critica la forma en que resultaron distribuidas las costas procesales en orden al rechazo de la acción intentada con fundamento en el derecho civil. Se queja por considerar excesivos los honorarios determinados a favor de los profesionales intervinientes y pide su revisión.

La parte actora apela el pronunciamiento dictado por el Sr. Juez que me precedió. Esgrime argumentos pretendiendo la revisión de la apelación concedida en los términos del art. 110 LO respecto a la prueba de informes proveniente del INAD

I. Por otro lado, se queja frente al rechazo de la demanda respecto de SOCORRO MEDICO PRIVADO SA y el examen de los planteos de inicio. Rebate la aplicación del principio “iura novit curia” en el sentido decidido por el anterior juzgador, cita jurisprudencia. Solicita la aplicación de la ley 26773 y peticiona un nuevo análisis del quantum de la condena dictada por considerarlo exiguo reexaminando la formula reparatoria aplicada por el Sr.

Juez de anterior instancia. Apunta a la existencia de omisión al juzgar respecto de la procedencia de los conceptos gastos de tratamiento, gastos de traslado y farmacia, daño moral y lucro cesante que se introdujeron en el inicio.

Controvierte el valor del IBM determinado en la sentencia y finalmente, apela por considerar insuficientes los honorarios establecidos a favor de la representación letrada de su parte.

IV. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las partes apelantes adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado en lo principal que decide, sin perjuicio de las modificaciones que he de propiciar conforme el examen de los agravios vertidos por las partes, sobre los cuales más adelante me pronunciaré.

Coincido con el examen formulado por el anterior juzgador, el que dio origen a la reparación dentro del sistema de la ley de riesgos del trabajo mediante el cual se consagró a favor de la accionante la prestación dineraria a la cual resulta acreedora, razón por la cual sugiero el rechazo de la crítica de la ART demandada respecto del tratamiento de las cuestiones de autos mediante la aplicación del principio “iura novit curia”.

Considero que no se hallan vulnerados los principios mencionados por la ART apelante quien, por otra parte, se defendió de los hechos que la parte actora relató en la demanda. Es quien juzga...

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