Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2011, expediente 022668/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 022668/2011gla FREIUS SA S/ LE PIDE LA QUIEBRA (BANCO MACRO S.A.)

Juzg. 2 S.. 3

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Freius SA en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs. 60.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 64/68 y contestados a USO OFICIAL

    fs. 70/71.

  2. ) Se agravió la recurrente de la decisión adoptada en la anterior instancia, con fundamento en que no resultaría coherente imponerle las costas a su parte habiendo sido rechazado el presente pedido de quiebra. Alegó que la circunstancia de haber reconocido al peticionante como pretenso acreedor del pasivo concursal de manera alguna justifica la decisión adoptada toda vez que se ha impugnado la procedencia de la liquidación de su contrario. Destacó

    que, a la fecha, la entidad bancaria aún no habría insinuado su acreencia por ante la sindicatura concursal.-

  3. ) Ahora bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél .-

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss). S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p. 491).-

    La resolución impuso las costas a cargo de la deudora con fundamento en que el crédito que motivó esta instrucción prefalencial fue reconocido reconocido por aquélla al presentarse en concurso, cuya apertura tuvo lugar con posterioridad al inicio de estos obrados.-

  4. ) De las constancias de autos surge que, luego de haberse efectuado la citación dispuesta en el art. 84 LCQ (v. fs. 43 y cédula de fs. 50),

    la demandada se presentó y denunció su presentación en concurso preventivo (véase fs. 48).

    Así, no puede soslayarse que la presentación en concurso...

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