Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 1997, expediente Ac 60401

PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., P., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 60.401, "F., H.O. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda instaurada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. El traspaso del dominio del inmueble al Estado -constituyendo un capítulo tan cardinal para las cuestiones debatidas- no formó parte de los temas propuestos a la decisión del juez de primera instancia, por lo que, en mérito a lo dispuesto por el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial, no corresponde al tribunal considerar ese punto. Está en la base de lo dicho el principio de congruencia y con él la defensa en juicio (art. 18, C.. nac.).

    2. Si se admitiera que en la alzada pudieran articularse defensas no esgrimidas en primera instancia o fundadas en hechos no articulados en ella, importaría alterar los términos en que quedó trabada la litis, con menoscabo del derecho de defensa y violación de expresa prohibición legal.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 17, 18, 31 de la Constitución nacional; 1071, 1083, 1109 del Código Civil; 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    No se discute en autos que el traspaso del dominio del inmueble al Estado provincial no fue pedido por la demandada al contestar la acción que le fuera incoada.

    Resulta de estricta aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual está vedado a los jueces dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR