Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2020, expediente CNT 068422/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3-2 EXPTE. N°: 68.422/2016/CA1 (50.249)

JUZGADO N°: 66 SALA X

AUTOS: “FREITAS KARINA ANDREA C/ ACTIVIDADES COMERCIALES S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 367/383 interpuso la codemandada Telecom Argentina S.A. a tenor del memorial de fs. 384/399 con réplica de la actora a fs. 402/405.

    Apela asimismo el perito contador (fs. 400) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. La apelante cuestiona el fallo de grado en cuanto consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la demandante al entender probados los incumplimientos denunciados como causales de injuria.

  3. Los fundamentos expuestos por el juez “a quo” y el análisis de las constancias que exhibe conduce a desestimar la crítica porque no se advierte que se hubiese admitido la presente demanda sobre la base de la situación procesal en que incurrió la codemandada Actividades Comerciales SA sino por el contrario, por no haberse desvirtuado la presunción legal del art. 71 de la L.O.

    En efecto, la prueba producida en autos permitió tener por demostrados los incumplimientos endilgados por la demandante y por los cuales se consideró injuriada y despedida (pagos sin registrar, horas extras laboradas impagas, deuda por salarios).

    Así, las declaraciones testificales de Fallico (fs. 308/309), F. (fs.

    310/312) y de Iglesias (fs. 340/350) -transcriptas en el decisorio anterior y a las cuales me remito en honor a la brevedad) dan cuenta del horario cumplido por F. (de 9 a 18 horas y en los días de cierre hasta las 23 horas), el cobro de las comisiones “en negro” y la deuda Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    mantenida por los salarios de los meses abril a julio/2000. Todo lo cual conduce -como se adelantó- a legitimar la denuncia del vínculo en el marco de los arts. 242, 246 y cctes. de la LCT.

  4. En lo atinente a la base de cálculo determinada ($ 15.858,75) la apelante no cristaliza la medida del agravio pues no indica cuál sería según su criterio la remuneración percibida con la inclusión de los conceptos impagos adeudados al trasuntar la queja una mera disconformidad de la parte (art. 116 de la...

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