Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 013647/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 13.647/2013/CA1: “DE F.A.J. c/ EN –

AFIP – PERIODO FISCAL 2011 Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a 8 de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “DE F.A.J. c/ EN – AFIP – PERIODO FISCAL 2011 Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs. 92/94vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que A.J. de Freitas promovió demanda de repetición contra el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos), en los términos del art. 81 de la ley 11.683, por la suma de $110.667,58, ingresada en concepto de impuesto a las ganancias, que fue retenida por su ex empleador en virtud de la liquidación de la indemnización por despido sin causa que se le efectuó oportunamente. Todo ello, con más sus intereses, costos y costas.

  2. ) Que, por sentencia de fs. 92/94vta., la señora jueza federal subrogante de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por las sumas de $21.406,47 y de $1.783,67, correspondientes a los conceptos sueldo de mes de preaviso y SAC, con más sus intereses desde el 28/09/11 y hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, rechazó la repetición respecto de los rubros indemnización sustitutiva de preaviso y el sueldo anual complementario correspondiente, como así también respecto de los conceptos vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, integración mes en curso, SAC sobre integración y remuneración variable.

    Para así resolver, precisó que el actor había concluido su relación laboral con su empleadora por despido sin causa, en los términos del art.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11123652#148711172#20160308115455136 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 13.647/2013/CA1: “DE F.A.J. c/ EN –

    AFIP – PERIODO FISCAL 2011 Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

    245 de la ley de Contrato de Trabajo, que generaba el derecho a una indemnización tarifada, exenta del impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el art. 20, inc. i, de la ley 20.628.

    Indicó que de las actuaciones administrativas surgía que:

    * La liquidación final practicada el 20/01/11, obrante a fs.

    10/vta., detallaba en dos columnas los rubros sujetos y exentos del Impuesto a las Ganancias. Entre estos últimos figuraban los conceptos de “vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas; indemnización por antigüedad, integración mes en curso y el SAC correspondiente, preaviso y SAC sobre preaviso; por un total de $ 918.480,37”

    Asimismo, señaló que los rubros sujetos al Impuesto a las Ganancias eran: “suma remun. Dec. 1295/05, dec. 2005/04, art. 6; sueldo, mes incompleto baja; remuneración variable y SAC, por un total de $ 283.062,51” (v.

    fs. 93).

    * La AFIP había calculado que la retención alcanzaba la suma de $ 1.110.667,58, considerando exentos $ 738.523,33, percibidos en concepto de indemnización por antigüedad, y como ganancia bruta $ 463.019,55, que comprendía a la suma remun. Dec. 1295/05; dec. 2005/04, art. 6º; sueldo del mes, rem. Variable, SAC, vacaciones no gozadas y SAC correspondiente; integración mes en curso y SAC sobre integración; preaviso y SAC sobre preaviso * La resolución 001/2014 (DV NRR1) había desestimado la acción de repetición interpuesta por el actor el 28/09/11 por la retención que le efectuó oportunamente su empleadora por un total de $ 110.667,58, “poniendo de resalto que los conceptos sobre los que se realizó la retención son producto derivado de una fuente productiva, que supone la periodicidad real o potencial del mismo, por lo cual la renta se ubica dentro del objeto del impuesto, en virtud de la dispuesto por el art. 1 de la LIG” (v. fs. 93vta.).

    Sentado lo anterior, recordó que el objeto del impuesto a las ganancias incluía la noción de habitualidad. Por ello, entendió que “no toda suma percibida como consecuencia del fin de la relación laboral se encuentra alcanzada por el impuesto, no por tratarse de un supuesto de exención … sino de Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #11123652#148711172#20160308115455136 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 13.647/2013/CA1: “DE F.A.J. c/ EN –

    AFIP – PERIODO FISCAL 2011 Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

    exclusión por no quedar comprendida dentro del concepto de ganancia imponible” (v. fs. cit.).

    Indicó que ese criterio era el que emanaba de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló que en el precedente “N.” –al que proyectó lo establecido en “De Lorenzo” y “Cuevas”-, el máximo Tribunal había considerado que “la suma otorgada en concepto de ‘gratificación por cese laboral’ carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del art. 2, inc. 1º, de la LIG” (v. fs. 93vta./94).

    En razón de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los fallos citados, el a quo concluyó en que las sumas que el actor había percibido al cese de su relación laboral en concepto de sueldo de mes de preaviso y SAC correspondiente, no se encontraban gravadas por el referido impuesto, por lo que correspondía admitir la repetición intentada sobre tales cargos.

    Ello así, pues estimó que dichos rubros eran consecuencia directa del despido y, por tanto, carecían de la periodicidad y permanencia exigidas en el art. 2º de la ley 20.628.

    Por otro lado, sostuvo que no resultaba procedente el reclamo intentado respecto de la indemnización sustitutiva de preaviso y el sueldo anual complementario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 20, inc. i, de la ley de impuesto a las ganancias que la excluía expresamente, cuya constitucionalidad no había sido atacada.

    Por último, respecto de los restantes rubros reclamados, entendió que tampoco procedía la repetición, “en razón del carácter remunerativo de dichas sumas, por lo que encuadran en el inc. b) del art. 79 de la LIG” (v. fs.

    94).

    Finalmente, impuso las costas por su orden.

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso de apelación a fs. 95, que fue concedido libremente a fs. 96.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    101/107vta., los que fueron replicados por su contrario a fs. 109/113.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3...

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