Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 116424/1984/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. F – Expte. n° 116424/1984 FREITA ELBA JOSEFA s/DETERMINACION

DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de julio de 2019.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

La Procuración del G.C.B.A. apela el pronunciamiento de fs. 934,

en el cual el Sr. Juez de grado por no haberse cumplido con el requerimiento de fs.

920 hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 398 del Código Procesal y

fija una multa diaria de $ 1.000 por cada día de demora hasta tanto obre en autos

el informe interdisciplinario solicitado a la Dirección de Salud Mental del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El memorial fue presentado a fs.

940/942. La Defensora de Cámara dictamina a fs. 951/952 propiciando la

confirmatoria del fallo.

Tal contexto lleva a recordar que el instituto de las astreintes, a

tenor de lo dispuesto por los arts. 666 bis del Código Civil derogado y 37 del

Código Procesal, supone la existencia de una obligación impuesta por una

sentencia judicial que el deudor no satisface deliberadamente y tiende a vencer su

resistencia mediante la imposición de una condena pecuniaria que lo afecta

mientras no cumpla lo debido (conf. L., J.J., Tratado de Derecho

Civil. Obligaciones, Buenos Aires, P., 1983, t. I, pág. 93). El art. 804 del

Código Civil y Comercial de la Nación no introdujo mayores innovaciones en el

tema (CNCiv., S.I., expte. 12.207/15 del 3/12/2018; esta S. en causa n°

59038/2015/1 del 16/04/2019).

En este sentido, la materia vinculada con su fijación se

encuentra reservada al criterio discrecional del juzgador y su aplicación, en tanto,

supone que el hecho debido sea de realización factible, ya que su finalidad es

compeler al deudor que puede y no quiere, mas no a quien le resulta imposible

Fecha de firma: 05/07/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

hacerlo aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación

principal (cf. CNCiv., S. "E", junio 26987, en L.L. t. 1988A,p.555).

A la vez, del propio texto normativo antes citado surge

el carácter provisional que revisten las sanciones conminatorias, dado que de

acuerdo al resultado obtenido con su imposición el juez puede reajustarlas o

dejarlas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia o justifica total o

parcialmente su proceder. De allí que las astreintes no pasan en principio a

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR