Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Febrero de 2021, expediente COM 017133/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

17.133 / 2019

FREIRE, O.A.c.R., G.R. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

I.) Apeló el demandado la sentencia dictada a fs. 77/84, mediante la cual el juez de grado dictó sentencia rechazando el planteo de caducidad de instancia deducido por el accionado y, asimismo, desestimando la totalidad de las defensas que éste había interpuesto contra el progreso de la presente acción –con la salvedad de la excepción de inhabilidad de título referida, únicamente, al cheque n° 42400356- y,

como consecuencia de ello, mandando a llevar adelante la presente ejecución por la suma de $ 182.721,08, con más sus respectivos intereses y las costas de dicha ejecución.

Los fundamentos fueron expuestos a fs. 87/93, los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 95/7.

Apeló asimismo, el accionado, en forma subsidiaria, el decreto de fecha 1/9/20 en donde el magistrado amplió el embargo trabado en autos por la suma de $ 51.121,08 con más la de $ 105.000, sobre los fondos que tuviera el demandado en el Banco Nación.

El memorial de agravios fue presentado el 9/9/20, siendo contestado por el actor mediante escrito del 22/9/20.

II.) A los fines que nos ocupan se estima pertinente efectuar una descripción de las constancias de las actuaciones.

Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  1. En autos se presentó O.A.F., promoviendo ejecución contra G.R.R. por la suma de $ 209.677,83 con base en 8 (ocho)

    cheques de pago diferido librados por el demandado conforme el siguiente detalle:

    i.- Cheque de pago diferido Banco Santander Río serie M 42400355

    por la suma de $26.818,75.- librado con fecha 8 de febrero de 2018 y con fecha de pago el día 23 de junio de 2018.-

    ii.- Cheque de pago diferido Banco Santander Río serie M 42400356

    por la suma de $26.956,75.- librado con fecha 8 de febrero de 2018 y con fecha de pago el día 30 de junio de 2018.-

    iii.- Cheque de pago diferido Banco Santander Río serie M 42400357

    por la suma de $27.094,75.- librado con fecha 8 de febrero de 2018 y con fecha de pago el día 7 de julio de 2018.-

    iv.- Cheque de pago diferido Banco Macro serie B 87777163 por la suma de $25.787,64.- librado con fecha 16 de agosto de 2018 y con fecha de pago el día 16 de diciembre de 2018.-

    v.- Cheque de pago diferido Banco Macro serie B 94070940 por la suma de $25.787.- librado con fecha 14 de marzo de 2019 y con fecha de pago el día 26 de mayo de 2019.-

    vi.- Cheque de pago diferido Banco Santander Río serie M 42400358

    por la suma de $27.232,94.- librado con fecha 8 de febrero de 2018 y con fecha de pago el día 14 de julio de 2018.-

    vii.- Cheque de pago diferido Banco Santander Río serie M 42400420

    por la suma de $25.000,00.- librado con fecha 8 de marzo de 2018 y con fecha de pago el día 21 de julio de 2018.-

    viii.- Cheque de pago diferido Banco Santander Río serie M 42400421

    por la suma de $25.000,00.- librado con fecha 8 de marzo de 2018 y con fecha de pago el día 28 de julio de 2018.-

  2. Intimado de pago el accionado, planteó la caducidad de instancia del proceso y, además, excepción de prescripción respecto del cheque 94070940 del Banco Macro, añadiendo que el actor tampoco tendría legitimidad para reclamar Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    dicho documento toda vez que el mismo fue depositado en la cuenta de V.H.S..

    Opuso también falta de personería respecto del cheque Banco Santander Río número 42400356, habida cuenta que fue extendido a favor de esa misma entidad bancaria, por lo que no sería un cheque al portador, señalando que, no existiría una cadena de endosos que habilitara al actor a ejecutarlo conforme art. 56

    ley 24.452. Indicó que algo similar ocurriría con el cheque Nº 94070940.

    Otra de las defensas opuestas, fue la inhabilidad de título, con base en que los rechazos de ciertos cheques no cumplirían con la normativa aplicable. Indicó

    que el artículo 6.4.1.1 dispone que “no podrán utilizarse términos que no estén previstos en la Ley de Cheques o en la presente reglamentación. Cuando no existan fondos disponibles suficientes en la cuenta respectiva, la mención a incluir respecto de ese motivo será "Sin fondos suficientes disponibles en cuenta". En ese sentido señaló que el cheque Banco Santander Río Nro. 42400355 fue rechazado bajo la leyenda “Sin fondos suficientes”; el cheque Banco Macro 9407 0940 lleva la leyenda “Sin fondos”; el 42400421 del Banco Santander Río indica “Sin fondos suficientes acreditados en cuenta” al igual que los cheques 42400358, 42400420, 42400357 y 87777163, leyendas que no se ajustarían a la normativa.

    De otro lado, desconoció las firmas que suscribían los rechazos como firmas autorizadas. Indicó al respecto que en los cheques terminados en 458 y 421

    advertía dos firmas y una en el terminado en 42, que no indicaban ser firmas autorizadas, tampoco contaban con sellos del banco o indicaban a qué entidad pertenecían las personas responsables de informar dichos rechazos, por lo que los rechazos no se ajustarían a derecho y no resultarían válidos para dejar expedita la vía ejecutiva.

    Añadió que el protesto inserto en el cheque Banco Santander Río Nro.

    42400356 no contaba con firma de persona válidamente autorizada a suscribir el rechazo, pues en el instrumento obraba una extensión en papel con un garabato y la inserción de un nombre (A.L.) sin indicación de cargo, puesto,

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad, representación, o indicación alguna a autorización para suscribir el protesto.

    Cuestionó, además, los protestos del cheque 42400355, y de los cheques terminados en 358, 420, 357, 421 y 941, estos últimos por carecer de la hora en que fueron rechazados.

    Agregó que desconocía si existían mandatos expresos...

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