Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 078935/2014

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “F., O.Á. c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/ Cancelación de hipoteca” (expte. n°

78.935/2014 – J. n° 14)

Buenos Aires, de septiembre 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 100, por el actor, contra la decisión de fojas 98/99, que decreto la nulidad de las notificaciones de fojas 34 y 37 y en consecuencia, dejó sin efecto el auto de fojas 36.

Con el memorial obrante a fojas 102/103, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 104, fue contestado a fojas 105/115. Solicita se revoque la decisión de grado, por ser el planteo de nulidad articulado por la demandada extemporáneo, ello en razón de haber tomado conocimiento de estas actuaciones en oportunidad de haber sido denunciadas en el expediente n° 94.265/09, mediante la presentación efectuada el 8 de agosto de 2016, proveída el 10 de agosto de 2016, que fuera notificado por ministerio legis a la demandada el 30/08/17 y permaneció el expediente en letra hasta el 06/09/16, por lo que la pretensión de la demandada de hacer valer el auto de fecha 08/09/16 para considerarse notificada de la presente resulta improcedente. Se Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #24370085#187545556#20170905115223278 queja además, por la forma en que fueron impuestas las costas.

II – A diferencia de lo sostenido por la recurrente, la sola denuncia por ella efectuada a fojas 327/329 respecto del inicio de esta causa en los autos “Axion Energy Argentina S.R.L. c/ Freire, O.Á. s/

Ejecución hipotecaria” (expte. n° 94.265/2009), que en este acto se tiene a la vista, como la providencia dictada en consecuencia, de fecha 10 de agosto de 2016, no resultan idóneos para cumplir la finalidad pretendida, tener a la aquí demandada como notificada de lo actuado en estos autos.

Efectivamente, a poco que se repare la primera oportunidad que tuvo la accionada para tomar conocimiento efectivo de las constancias de este expediente, fue al ser recibido en el Juzgado Civil n° 14, con fecha 8 de septiembre de 2016 (conf. fojas 337, expte. n° 94.265/09), de ahí, que a partir de que tomara nota la referida providencia comenzó a correr el plazo para interponer la nulidad, circunstancia esta que recién acaeció el 4 de noviembre de 2016, ello a tenor de las notas asentadas por la dirección letrada de “Axion Energy S.A” y lo días inhábiles...

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