Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 029025/2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

29025/2008 F.M.J. c/F.G.C. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de marzo de 2017.- CB AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 675/680 por la demandada M.B.F. contra la resolución de fs. 635/vta.; el traslado pertinente fue contestado a fs. 691/692 por la actora y a fs. 693/695 por el Dr. D., por su propio derecho.-

II.-En el caso, a criterio del Tribunal no se da ninguno de los supuestos del art. 14 de la ley 48 que hacen viable la apelación extraordinario pues el planteo de los recurrentes no está destinado a cuestionar la validez constitucional de norma jurídica alguno sino que pretende a través de un medio manifiestamente inidóneo obtener la revisión del pronunciamiento de esta Sala sobre la regulación de honorarios, poniendo en tela de juicio el acierto de ésta.-

Por lo demás, es sabido que en lo atinente a la inteligencia y aplicación de las normas de carácter común son cuestiones privativas de los jueces e irrevisables por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario (Fallos: 274:288 y 276:132).-

III.-Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia no tiene por objeto corregir en la instancia federal pronunciamientos equivocados o...

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