Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Marzo de 2021, expediente CNT 049184/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 49184/2017/CA2

AUTOS: “FREIRE JUAN JOSE C/PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. L.A.C. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 7 de mayo de 2020, apela la parte demandada (v. presentación del 06/08/2020), con oportuna réplica de su contraria (v.

    respuesta del 08/08/2020).

  2. La aseguradora critica que en grado se le haya otorgado incapacidad psicológica al accionante, cuando de la lectura del escrito de inicio se observa que el Sr.

    F. se limitó a enunciar que padece una afección psíquica, producto del infortunio padecido, sin brindar ningún tipo de explicación, incumpliendo de esta manera con los requerimientos exigidos por el art. 65 de L.O.

    El recurso es insuficiente ya que no contiene la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio apelado. Estrictamente, debería ser declarado desierto, ya que Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    las manifestaciones que introduce la apelante no tienen vinculación con los fundamentos y las conclusiones que de ellos extrajo el sentenciante, ni el proceso de evaluación fue sometido a la crítica razonada que define el artículo 116 de la Ley 18.345, examen que debería demostrar que, en ese proceso, se soslayaron las reglas de la sana crítica (artículo 386 C.P.C.C.N.).

    Ahora bien, resulta preciso señalar que en la medida en que la acción deducida procura la reparación sistémica de las consecuencias derivadas del accidente sufrido por el trabajador, regulada en la Ley Especial, deben ser reparadas todas las dolencias que se detecten y tengan relación de causalidad con el infortunio objeto de la demanda. Ello es así pues ni el demandante ni su letrado son profesionales de la medicina y, por lo tanto, no se puede exigir que la demanda precise exacta y científicamente cuál es la dolencia específica cuya reparación persigue. Por ello, las manifestaciones efectuadas en el escrito inaugural resultan suficientes en los términos del art. 65 inc. 3 de la ley de rito.

    Por otro lado, el sentenciante hizo mérito de las conclusiones esgrimidas por el experto médico, fundó la minusvalía psicológica en la Ley 24557 (v. fs. 111/114) al determinar que: “...el estado actual del Sr. F. es compatible con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva (R.V.A.N. Grado II)...que lo incapacita parcial y permanente en el (10%) de la total....”,sin que el quejoso ataque de manera elocuente el dictamen pericial para así poder restarle fuerza convictiva.

    En razón de lo expuesto, se torna estéril el tratamiento del aspecto examinado.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  3. Teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la LO...

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