Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 005024/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “FREIRE, JORGE c/ SERFATY, J.O.S. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)” (Expte. Nº 5.024/2015) , el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.-

  1. Que contra la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por J.E.F. condenando a J.O.S.S. y su aseguradora, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar la suma de Pesos Un Millón Ciento Noventa y Siete Mil Doscientos ($1.197.200) se alza únicamente la citada en garantía expresando agravios que fueron respondidos por la parte actora.

  2. El hecho que motivó el proceso ocurrió el día 30 de agosto de 2014 a las 18.30 horas en la intersección entre las calles Valle y T. de esta Ciudad. Según se relató en la demanda, el actor circulaba en bicicleta por la senda de la primera de las arterias cuando fue embestido por el Sr. S. quien conducía su rodado patente XMR- 455 por la calle T. e intentó una maniobra de giro.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    IIII.- Atento a la fecha en que ocurrió el hecho, el juez de grado encontró aplicable el Código Civil de V.S..

    Encuadró la cuestión bajo la órbita del artículo 1113 e impuso la responsabilidad a las emplazadas que no acreditaron eximente alguna de la responsabilidad objetiva fundada en el riesgo de la cosa. Fijó la extensión de la condena, desestimando el reclamo de daño punitivo.

    Tampoco hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva impuesta por la citada en garantía. Este último punto constituye objeto de agravios, así como la cuantía de los montos indemnizatorios y la tasa de interés.

  3. Comenzaré por referirme a la queja sobre la excepción ya que de suerte dependerá la medida del interés de la apelante en relación a los restantes.

    La aseguradora opuso la defensa con motivo en la falta de pago de la prima. El juez tuvo en cuenta que de la pericia contable se desprende que efectivamente sólo habían sido abonadas dos cuotas cuando, a la fecha, cuatro se encontraban vencidas. Sin embargo,

    desestimó el pedido porque consideró que la compañía de seguros,

    debió rechazar el siniestro en el plazo previsto en el artículo 56 de la ley que rige su actividad y que tal plazo comenzó a correr con la citación a la audiencia de mediación y venció a los 30 días.

    La apelante sostiene que la primera noticia que tuvo del hecho fue la notificación de la demanda. A su juicio, la citación a la mediación no pudo tener la trascendencia otorgada por el juez de grado porque el requirente se ausentó de la misma.

    He tenido oportunidad de expedirse en casos análogos al presente, es decir, en situaciones en las que...

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