Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2019, expediente CFP 009126/2015/1/CFC002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9126/2015/1 CCCF Sala I CFP 9126/2015/1/CA5 “F., E.R.

s/recurso de casación”.

Juzgado 2 - Secretaría 4 Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fecha 20 de octubre de 2017, el J.S.R. dispuso: “

    I) Proceder a la reapertura de la totalidad del presente proceso n°9126/15 para su debido análisis patrimonial integral y en consecuencia dejar sin efecto la resolución de sobreseimiento de E.R.F. de fs. 479/95 de las actuaciones principales, como así

    también del dictamen fiscal de fs. 460/74 que lo solicitó (…) II)

    Acumular el incidente n°2 de nulidad presentado por E.F., declarándose abstracta la cuestión allí planteada (…)”

    (ver resolución de fs. 166/176).

    Contra ese pronunciamiento la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, habilitando la intervención de este Tribunal, que, por mayoría, decidió con fecha 20 de marzo de 2019: “

  2. CONFIRMAR PARCIALMENTE lo decidido en el punto dispositivo

  3. de la resolución puesta en crisis, con los alcances precisados a lo largo de este pronunciamiento, debiendo el Juez de grado proceder del modo indicado en los considerandos…

  4. CONFIRMAR lo decidido en el punto dispositivo

  5. de la resolución puesta en crisis” (ver 218/224).

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28503112#231853881#20190411135655722 Ahora bien, corresponde efectuar un análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de E.R.F. contra este último pronunciamiento (fs. 227/45).

  6. Si bien es cierto que la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, en función de los motivos de agravio esgrimidos por la defensa corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva.

    En efecto, de la lectura del recurso surge que han sido incluidos como motivo de impugnación la ausencia de motivación suficiente –doctrina de arbitrariedad de sentencia de la CSJN- y la conculcación de la garantía de cosa juzgada y la prohibición de doble juzgamiento, objeciones que, por su incidencia constitucional, poseen suficiente entidad como para habilitar la vía escogida por el recurrente, conforme los lineamientos sentados por nuestro Máximo Tribunal (CSJN, c. 1574...

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