Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 069183/1991/CA008

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 69183/1991 FREIHERR VON MALSEN PONICKAU JOHAN EGBERT T.E.K.H.H. c/ HOTEL HOSTERIA POSTA CARRETAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Si bien lo solicitado a fs. 1623/24 importa una modificación sustancial de la regulación de honorarios de fs. 1619 que excede el alcance de la aclaratoria, se la ha admitido cuando las particulares circunstancias del caso demuestran que se ha incurrido en un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que, aunque no constituya estrictamente un error material, debe asimilarse a él.

    Tal es el caso de autos, pues, tal como señalan correctamente los letrados presentantes, se ha indicado en ella, erróneamente, que el actor no incluyó intereses en su demanda, cuando, según surge de fs. 72 vta., sí lo hizo.

    Ha sostenido el Dr. J.P., en su artículo Avatares de la reposición in extremis, publicado en La Ley 2010-C , 1242, que, mediante la reposición in extremis, se persigue cancelar, total o parcialmente, una resolución (del tipo que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material (nos estamos refiriendo al denominado "error esencial") debe asimilarse a este último. Dicha equivocación grosera material o esencial debe haber derivado en la producción de una grave injusticia para que resulte procedente una reposición in extremis; gravamen que no puede ser subsanado por los carriles recursivos normales o éstos son de muy difícil acceso o recorrerlos importaría una inaceptable afrenta para la economía Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #15202646#195258477#20171205144046112 procesal porque, sin duda, su suerte tiene un pronóstico favorable.

    En tanto se ha cometido un error evidente al fundar la decisión en un dato equivocado, este Tribunal concluye, con apoyo en los principios de economía y celeridad procesal, que no corresponde mantener la decisión con argumentos formalistas, sino dejar sin efecto la regulación viciada y conocer nuevamente sobre los recursos interpuestos contra la regulación de fs. 1492, teniendo en cuenta especialmente que, según es su criterio reiterado, los intereses sobre el capital integran la base regulatoria (conf. “G., G. delP. y otros c/Línea 160 int 12 (Microómnibus Sur S.A.C.) y otros...

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