Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2017, expediente FSA 013785/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “FREHSE VALDIVIA, M.A. c/

BANCO CENTRAL-ESTADO NACIONAL s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 13785/2014/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 9 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 139.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada legal del Banco Central de la República Argentina-Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 21/11/2016 (fs.

    138/vta.) por la que el J. de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales del Dr. F.J.A. por su actuación en el proceso en representación de la actora en la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil).

    La recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla alta.

    Corrido el traslado de ley y no habiendo sido contestado por la actora, a fs. 142 se tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #24172421#171268897#20170213102951246 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. En el caso en análisis, el proceso de amparo fue iniciado el 18 de septiembre de 2014 por la señora M.A.F.V. contra el Banco Central de la República Argentina – Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones BCRA “A” N° 5.236, 5.264, 5.318 y 5.330, y de las Resoluciones N° 3.210 y 3356/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos por vulnerar de manera arbitraria e ilegal sus derechos al disponer la pesificación obligatoria de sus haberes previsionales que percibe en concepto de jubilación desde Alemania y en consecuencia se ordene su percepción en la moneda de origen EURO, conforme la opción oportunamente formulada ante los organismos internacionales.

    En fecha 17 de marzo de 2015 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la acción de amparo en todos su términos, con costas a la vencida (confr. fs. 56/59) y, a su turno, este Tribunal el 29 de abril de 2016 declaró abstracta la cuestión por sustracción de materia litigiosa en virtud de las modificaciones introducidas en el Mercado Único y Libre de Cambios (confr.

    fs. 125/127).

    Así las cosas, para fijar los honorarios se debe prescindir del valor económico atento la naturaleza del proceso –amparo–...

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