Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 051905/2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “FREGONESSI, R.Í. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 51.905/2010 J.. 3, S..

5), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., V. y M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 696/714?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos que las partes invocaron y el derecho sobre el que sustentaron las posturas que esgrimieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión, a lo allí expuesto hago remisión.

    (i) Sólo diré, con el objeto de reseñar muy brevemente la cuestión que separó a las partes del expediente, que el actor, que adujo haber hecho instalar en el comercio que explota un sistema de seguridad provisto por ADT Securitiy Services S.A. el cual, en caso de ser violentado, se activa y envía una señal de aviso a la Central desde la que aquél es contactado telefónicamente, afirmó que el 20 de agosto de 2010 su negocio fue saqueado y que ningún llamado recibió de la demandada.

    Por ello le demandó por incumplimiento contractual y resarcimiento de los daños y perjuicios, que cuantificó en $ 1.240.000 e intereses.

    FREGONESSI, R.Í. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n° 51.905/2010 J.. 3, S.. 5)pág 1 Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22949618#149143462#20160314145809872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (ii) La defendida, si bien reconoció la existencia del vínculo, adujo que lo contratado fue solo un servicio básico, que por ello el comercio fue dotado de un equipo de alarmas Power 832 con capacidad de emitir señales y ser monitoreado desde la Central por vía telefónica, sin contar con un servicio adicional de “back up” o respuesta celular que, según lo dijo, ofreció instalar al actor.

    Señaló ADT Securitiy Services S.A. que la obligación que asumió es de medios y no de resultado, y luego explicó que el día en que se produjo el robo se destruyó la placa del sistema de monitoreo; dijo que independientemente del corte de la línea telefónica cual acaeció e impidió el monitoreo, aquélla quedó anulada para reportar eventos; y a todo ello agregó

    que por haber sido contratado un servicio básico, el testeo era realizado cada 48 hs.

    Por fin, impugnó la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios reclamados.

    iii. El primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ADT Securitiy Services S.A. a pagar al actor $ 10.000 y otra suma cuya cuantía mandó determinar en la etapa de ejecución del veredicto, todo ello con más intereses y las costas derivadas de la litis.

    Basado en las constancias emergentes de la causa penal labrada por derivación del evento, tuvo el primer sentenciante acreditada la existencia del robo en el comercio explotado por el actor.

    De seguido el a quo, sustentado en la cláusula 6.2. de las Condiciones Generales del contrato, consideró que para eximirse de responsabilidad, ADT Securitiy Services S.A. debió probar que la inejecución de la obligación que asumió provino de un hecho imprevisible o de fuerza “FREGONESSI, R.Í. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ ORDINARIO”

    (expediente n° 51.905/2010 J.. 3, S.. 5)pág 2 Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22949618#149143462#20160314145809872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación mayor, y señaló que el servicio brindado por ella no consiste en evitar el robo sino disminuir la posibilidad de que ocurra, proveyendo un sistema útil enderezado a tal finalidad.

    Por otra parte, el sr. juez restó validez, por tratarse de una copia simple sin firma del actor, a un formulario que éste desconoció denominado “Términos y condiciones de la solicitud de servicio” aportado por la demandada; desechó por ello la posibilidad de que F. hubiere contratado un servicio básico y, por el contrario y sustentado en un folleto emitido y reconocido por la defendida, concluyó que ésta se comprometió a verificar cada 24 hs. el adecuado vínculo entre el sistema y la Central de Monitoreo, conclusión que robusteció con base en el peritaje faccionado por un ingeniero en telecomunicaciones que no fue cuestionado por la defensa.

    Por todo ello, con apoyo en lo que emerge de un llamado “mail out report” juzgó el sentenciante que la forma en que se condujo la demandada fue negligente.

    Luego, el a quo se refirió a la procedencia y cuantificación de los rubros indemnizatorios reclamados, que parcialmente admitió.

    (i) Basado en cuanto surge de un inventario, de lo informado por los proveedores que citó y de la pericia contable realizada sobre el libro IVA Compras llevado por el actor, el a quo decidió diferir para la etapa ulterior la cuantificación de la mercadería que fue sustraída, cuyo modo de cálculo mandó

    al perito efectuar sobre el promedio de operaciones registradas en aquel libro durante el año 2010, con adición de intereses a computarse desde el 20.8.10 según la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales a treinta días.

    FREGONESSI, R.Í. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n° 51.905/2010 J.. 3, S.. 5)pág 3 Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22949618#149143462#20160314145809872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación (ii) Una vez examinado el peritaje psicológico, estableció en $

    5.000 el resarcimiento correspondiente a ese rubro, con más intereses.

    (iii) Y, por fin, el primer sentenciante fijó en $ 5.000 la indemnización correspondiente al daño moral, con igual carga de intereses.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. El recurso.

    Apeló la demandada (fs. 1436) quien expresó agravios en fs.

    1445/57, que no merecieron respuesta del demandante.

    Dos son (luego se verá la razón de esto) las quejas que ADT Securitiy Services S.A. expresó.

    i. Criticó la sentencia en cuanto...

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