Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 054915/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54915/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34484 AUTOS: “FREGGIARO VICTOR CLAUDIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 65)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 59/62vta. (concedido a fs. 63) que desestimó la citación como tercero que había peticionado a fs. 28vta. IX de SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

y a QBE Argentina ART, en atención a la forma en que quedó trabada la litis, la excepcionalidad y carácter restrictivo del instituto, y Y CONSIDERANDO:

  1. Oída la agente F. General Adjunta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 69/vta.

Que es pertinente observar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquél que se está involucrando en la relación.

Que frente al marco de referencia, corresponde tomar en consideración que en el caso si bien el actor afirma que las enfermedades por las que aquí reclama se habrían manifestado en Octubre de 2014 (fs. 5vta.), lo cierto es que le atribuye su origen a las tareas cotidianas que efectuó en favor de su empleadora desde su ingreso, lo que podría generar dado el carácter de las lesiones reclamadas, el efecto del transcurso del tiempo y de la sucesión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que intervinieron un espectro de responsabilidad susceptible de ser materializado en hipotéticas acciones de regreso.

Sin que implique adelantar opinión acerca del fondo de la cuestión controvertida entre el actor y la demandada, se encuentra configurada en el caso la existencia de una controversia común que impone la normativa adjetiva en relación con quien se pretende hacer comparecer como tercero.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA...

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