Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 050104/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 50104/2014 JUZGADO Nº 26 AUTOS: “FREGENAL ANDREA LETICIA C/ SOLUTIONS GROUP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a propósito de las apelaciones deducidas por las demandadas Y.S. y SOLUTIONS GROUP S.A..

Asimismo, apela la parte actora y el perito contador, todos ellos a tenor de los memoriales recursivos de fs. 299/305, 311/317,306/307 y fs, 297, respectivamente.

Previamente, cabe aclarar que, en las presentes actuaciones fueron demandadas y condenadas en forma solidaria en el marco de los arts. 14 y 29 de la L.C.T.., las firmas: Y.S. y SOLUTIONS GROUP S.A., pues el Sentenciante de grado entendió que la demandante trabajo para YPF S.A. al amparo de un típico contrato de trabajo, con la interposición fraudulenta de la codemandada SOLUTIONS GROUP S.A. en los términos de las normas citadas.

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24110676#229562544#20190319081448756

II.- Por una cuestión de orden lógico de las exposiciones de las partes apelantes, trataré en primer lugar las correspondientes a las firmas Y.S.

y SOLUTIONS GROUP S.A.

La co-accionada Y.P.F. S.A, luego de explayarse en un profuso discurso declamatorio sobre la gestión de externalización productiva de las empresas, cuestiona, la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo”. Sostiene que el Sentenciante, funda su decisión en las declaraciones testimoniales de S. (fs.169), M. (fs.170) y M. (fs.240) deduciendo de las mismas afirmaciones falsas como la suposición de que su parte detentaba la calidad de empleador directo de la actora, en el marco del art. 29 de la L.C.T.

La codemandada SOLUTIONS GROUP S.A., también se queja por este último encuadre jurídico y sostiene que se trataría de una tercerización de actividades alcanzadas por el art. 30 de la L.C.T. pues la misma no constituye una empresa eventual y la relación laboral con la actora fue por tiempo indeterminado.

No asiste razón a las quejosas. En primer lugar, Y.S., parte de una premisa inexistente, pues precisamente, el Juez aquo, expresó claramente los indicios proporcionados por cada testigo y luego apreció en su conjunto los mismos en el contexto de las restantes pruebas producidas en la causa.

En efecto, el testigo S. (fs.169), declara que fue compañero de trabajo de la actora en Y.P.F. SERVICLUB y que la actora era vendedora o promotora y que les daba órdenes de trabajo las supervisoras M.D., M.B. y F.B. y que lo sabe...

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