FREGA, NORBERTO ANGEL c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 001929/2018/CA001 |
| Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 1929/2018 “F.,N.A. c/ Instituto Nac. de S.. S.. para J. y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.-
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020.-
Y VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la actora el 27 de octubre de 2020 –respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 30 de septiembre 2019-, cuyo traslado fue contestado el 26 de noviembre de 2020; y CONSIDERANDO:
-
Mediante el pronunciamiento dictado el 25 de septiembre de 2019, el juez a quo se pronunció respecto de la acción de amparo iniciada por el actor. Lo decidido, generó la apelación de la parte demandada del 30 de septiembre de 2019. El Magistrado concedió la apelación el 7 de octubre de 2019, corrió traslado de los fundamentos expuestos y ordenó su notificación.
La parte actora, con fecha 27 de octubre de 2020, planteó la caducidad del recurso interpuesto por la demandada, siendo contestado el traslado del planteo por esta última el 26 de noviembre de 2020.
-
De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S.,
V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re:
Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo
, LL
AR/JUR/37039/2017; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I.,
pág. 144).
Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa,
formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta S.I., 15/09/2020, in re: “S., V.J…”, cit. supra; cfr. en sentido análogo,
CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re: “Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal Argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., CNCom. Sala A, 04/05/2006, in re: “Oro, C.E. c.
Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,
30/05/2006, in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/
beneficio de litigar sin gastos”; conf. F...
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