Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 094630/2010/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al día uno del mes de septiembre de dos mil veintidós,
reunidos de los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Fredon de C., S.c.M., F.A. y otros s/ daños y perjuicios”, extpe. n°: 94.630/2010, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
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Mediante la sentencia dictada a fs. 1358/1395 el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por S.F. de C. y, en consecuencia, condenó en forma indistinta o concurrente a F.A.M., “Aisthesis S.R.L.” y a “Seguros Médicos S.A.” –esta última en la medida del contrato de seguro- a pagarle la suma de Pesos Dos Millones Ciento Noventa y Siete Mil Seiscientos ($2.197.600) con más los intereses. Por otro lado, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Fundación Instituto Quirúrgico del Callao” y por “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”. Finalmente,
condenó también a las demandadas perdidosas a solventar la totalidad de las costas devengadas por la tramitación del litigio.
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Contra ese pronunciamiento se alzan, por un lado,
la parte actora en virtud de los fundamentos expuestos el 1° de julio de 2022, los que fueron respondidos el 1° de agosto por el médico demandado –con la adhesión de su aseguradora- y el mismo día por “Instituto Quirúrgico del Callao” y, por el otro, el codemandado M., con sustento en los argumentos esgrimidos el 30 de junio, a Fecha de firma: 01/09/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
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los que también se adhirió “Seguros Médicos S.A.”, contestados el 1°
de agosto.
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De acuerdo con lo que surge del relato expuesto en el escrito introductorio del proceso, hacia finales del año 2008 la actora comenzó a realizar averiguaciones para hacerse una operación de estética denominada lipo o lipoaspiración. Comentó allí que, como hacía poco tiempo que estaba en el país y no tenía mayores conocimientos acerca de cirujanos para consultar, comenzó a averiguar en internet y eligió algunos sitios a partir de lo que se presentaba en cada una de esas páginas web.
Dentro de las páginas mencionadas, encontró el sitio de la demandada “Aisthesis SRL”, donde el Dr. Militelli ofrecía sus servicios profesionales como especialista en este tipo de intervenciones estéticas. Así fue como pidió primero un turno en el mes de Septiembre de 2008, donde tal galeno le dio información del tratamiento que hacía para la reducción de párpados y lipo de cuello y cintura, con presentación de fotos sobre su computadora. Asimismo,
le comentó la duración de la intervención y el tiempo necesario de post operatorio.
Luego, señaló un nuevo encuentro que mantuvo con el demandado en las oficinas de la sociedad coaccionada y ante las explicaciones que le brindó y, sobre todo, al señalarle que no le quedarían marcas de ninguna índole, lo que corroboró a partir de la página web de M., decidió operarse.
Narró que en mayo de 2009, cuando tuvo los estudios prequirúrgicos listos, tuvo una última reunión previa a la cirugía,
donde se acordó realizarla el 26 de junio de 2009. Un día antes su esposo concurrió a las oficinas de los demandados para pagar el costo de la cirugía. Según su postura aquí es donde se produjo el primer nexo de causalidad entre el acto médico y el daño, puesto que los demandados M. y su sociedad “Aisthesis S.R.L.” engañaron a la Fecha de firma: 01/09/2022
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paciente con información errónea, ocultando los inconvenientes que podrían producirse con la cirugía en cuestión. Indicó la peticionante que realizó un pago con tarjeta de crédito VISA en el domicilio de la demandada “Aisthesis” y que el mismo día abonó otra suma con su tarjeta Mastercard.
Finalmente, en la fecha señalada, la actora ingresó al “Instituto Quirúrgico del Callao” para realizarse una operación de lipo-aspiración abdominal baja con el médico indicado y su equipo,
integrado además por los profesionales de dicho centro de salud. Al terminar tal intervención, la actora salió del quirófano en un estado de extrema gravedad, con cuatro perforaciones del intestino delgado más dos efracciones del peritoneo, según pudo comprobarse posteriormente. Explicó la reclamante que, dado el mecanismo de la perforación (con el trocar de la lipoaspiración) y la no interrupción del procedimiento por parte del médico y su equipo, se le provocó además la siembra de bacterias intestinales a nivel del tejido celular subcutáneo en la superficie del abdomen provocando una necrosis de la piel por las bacterias, que requirió seis meses de tratamiento y demandará nuevas intervenciones quirúrgicas en el futuro. Según su parecer, éste constituyó el segundo nexo de causalidad.
Continuó su narración señalando que el mismo día de la operación, al despertar de la anestesia, cuando comenzaron a desaparecer los efectos de los calmantes que le suministraron,
manifestó padecer un agudo e intenso dolor abdominal y distención,
acompañando dicho cuadro con altos picos febriles. En efecto,
mencionó que al despertar de los efectos de la anestesia y mientras el Dr. Militelli la auscultaba, estaba en un grito de dolor, por lo que éste fue a buscar a un médico del Instituto Quirúrgico, dándole un calmante, pensando que los dolores se debían a que no orinaba. Luego de ello, le colocaron sondas que le causaron más dolor todavía.
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Ese mismo día, a las 19 hs., el Dr. Militelli abandonó
el Instituto para retornar a las 24 hs., acompañado de su esposa,
ambos vestidos de fiesta. Durante ese lapso, la actora se encontraba sumida en un gran dolor y sin ningún profesional que pudiera asistirla y realizar un diagnóstico de su estado, para determinar según la ciencia médica, el accionar a seguir.
En la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao solamente había personas que hacían trabajos de enfermería. Hizo hincapié la demandante en que no se valoraron adecuadamente los signos de infección que presentó, ni se le prescribió un tratamiento adecuado.
Ante la angustia que le provocaba ver el dolor por el que atravesaba, su esposo se comunicó de urgencia vía telefónica con el médico de la embajada de Francia, Dr. N.G., a quien interiorizó de la operación y le facilitó el teléfono del cirujano para que le comunicara la situación actual de la paciente. Destacó que esa noche el demandado no estaba en el Instituto, no dejó a ningún médico especialista a cargo en su reemplazo y el Instituto tampoco destinó médico especialista alguno para una emergencia como la acaecida. El cuadro presentado se trató en un primer momento como un globo vesical para luego cambiar el diagnóstico, ya que la paciente estaba cada vez con más dolor y con el abdomen distendido.
En ese marco de consideración, entendió que el Dr.
Militelli se despreocupó de ella como paciente y desconoció el cuadro pos operatorio, o bien, a sabiendas de su estado de gravedad, no arbitró los medios necesarios que debió tomar de urgencia, por los conocimientos de la ciencia médica de que ha de pensárselo dotado.
En el derrotero posterior puso de relieve que el Dr.
Garrigue volvió a comunicarse con M. preocupado por la situación de gravedad que ponía en riesgo su vida, a fin de preguntarle si contaba con los medios técnicos, la pericia y la preocupación para Fecha de firma: 01/09/2022
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tratar el problema en cuestión, o bien, para trasladarla con urgencia a un centro de mayor complejidad, para ser atendida de inmediato, visto la posible complicación de la gravedad del cuadro, mencionándole que al ser la paciente esposa de un empleado del gobierno francés, el Hospital Alemán era uno de los centros de derivación posible, pero que ello debía hacerse de modo inmediato.
En ese contexto G. le dio instrucción para que exija el traslado inmediato, esa misma noche y sin demoras. Así, pese a la opinión de tal profesional, M. no procedió de ese modo, no resolvió médicamente el accionar científico a seguir ante el dolor de la paciente, ni tampoco hizo propuesta diagnóstica, ni terapéutica.
Imputó tal deficiencia tanto al coaccionado M., como a su eventual equipo, o el del Instituto Quirúrgico Callao, en cuyos quirófanos fue intervenida.
Fue recién al mediodía del día siguiente cuando el galeno accionado inició las averiguaciones para un posible traslado al Hospital Alemán, lo que se terminó concretando a las 19:00 hs. de ese día. Según su criterio, aquí existió la tercera relación de causalidad entre la negligencia médica de los demandados en su conjunto, ya que estaba internada en la “Fundación Quirúrgica del Callao” y los daños sufridos, que se debieron a la demora en su traslado o derivación al Hospital Alemán o a otro nosocomio preparado para asistir de emergencia con los medios técnicos necesarios para salvarle la vida y evitar que tales daños se profundizaron.
Efectivizado el traslado el sábado 27 de junio pasadas las 19:00 hs., ingresó a la guardia del Hospital Alemán con un cuadro de abdomen agudo, taquicardia, taquipnea y fiebre. Fue evaluada...
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