Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita97/19
Número de CUIJ21 - 511912 - 7

Reg.: A y S t 288 p 256/258.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2019.

VISTOS: los autos "FREDIANI, A.B.;F., S.N.; F., G.O. Y GISMONDI, B.L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´FREDIANI, A.B.;F., S.N.;F., G.O. Y GISMONDI, B. L. S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA´ - (CUIJ 21-07012025-6) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511912-7), venidos para resolver la cuestión de costas vinculadas al desistimiento del interesado del presente recurso de queja; y,

CONSIDERANDO:

  1. Encontrándose en trámite la presente queja, el recurrente acompañó declaración jurada, en los términos del artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial local, a los fines de acreditar la imposibilidad de afrontar el pago de sellados y demás gastos (f. 37).

    A foja 52 comparece el apoderado del actor civil, formulando oposición a la declaración jurada referida y requiriendo la formación del incidente respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 333 mencionado, ofreciendo distintos medios de prueba tendentes a acreditar la solvencia del recurrente. De dicha oposición se corrió traslado a la contraria, en virtud de otorgársele al incidente planteado el trámite previsto para el juicio sumarísimo.

    Posteriormente, el doctor J.O.C. peticionó el desistimiento del recurso directo intentado a fojas 20/28 y solicitó que se declare abstracto al trámite conexo relacionado con la oposición a la declaración jurada de pobreza, por sustracción de materia. Asimismo, indicó que las costas deben ser impuestas por su orden, en razón de que la impugnación tramitó inaudita altera pars (f. 59).

    Corrido el pertinente traslado (f. 60), la contraria lo contestó, aceptando el desistimiento del recurso directo. Sin embargo, requirió que las costas fueran impuestas al recurrente (f. 62).

    Para ello, explicó que el doctor C. había presentado declaración jurada de pobreza según lo dispuesto en el artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial -para evitar el depósito previsto en el artículo 8 de la ley 7055- y que su parte formuló oposición al otorgamiento de dicho beneficio, motivo por el cual se inició un incidente que tramitó mediante el procedimiento previsto para el juicio sumarísimo. Agregó que fue esa oposición la que determinó la decisión de la recurrente de desistir de la vía directa presentada ante esta Corte (f. 62).

    Por ese motivo, mediante proveído de fecha 6.7.2018, se pasaron los autos para resolver...

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