Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Junio de 2022, expediente COM 017582/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “F.V.S.G.C. SA DE AHORRO P/F

DETERMINADOS Y OTROS S/SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 17582/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 23 de noviembre de 2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. La Sra. S.G.F.V. promovió demanda contra VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN

ARGENTINA SA y TITO GONZALEZ SA a fin de solicitar la devolución de la sumas abonadas conforme al valor actualizado de las cuotas, el pago de penalidad, la imposición de daños punitivos y el resarcimiento de los demás daños y perjuicios ocasionados (v. digitalización obrante a fs. 273/279).

En primer término, justificó la promoción de la acción por la vía sumarísima en su carácter de consumidora y denunció el cumplimiento de la instancia de mediación obligatoria.

Relató que en el mes de octubre de 2007 la Sra. M.d.C.P. suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil VW

Fox 3N (grupo 8839, orden 110 plan 84), y que tras el pago de 57 cuotas cedió dicho plan a su parte.

Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Adujo que la primera de las cuotas facturadas tras la cesión –la número 58- fue facturada a su nombre y entregada en su domicilio, tras lo cual ninguna otra factura fue emitida o entregada.

Dijo que, no obstante ello, continuó realizando los correspondientes pagos antes la entidad Pago Fácil hasta la cuota n° 73

inclusive (el día 05/12/2013) pero que al intentar abonar la siguiente cuota se encontró con que los pagos eran rechazados.

Contó que, concurrió a la concesionaria a fin de solicitar las explicaciones correspondientes pero que aquellos se limitaron a endilgar el problema al sistema de Pago Fácil y prometieron la emisión de las correspondientes facturas.

Afirmó que, transcurridos tres meses de aquella visita, no USO OFICIAL

habiendo recibido factura ni información alguna, volvió a apersonarse en la sede de la accionada donde le informaron la caída del plan por falta de pago y le prometieron la devolución del dinero mediante un cheque por correo privado, lo que sostuvo tampoco cumplieron.

Transcribió la incontestada misiva remitida en virtud de aquella situación.

Solicitó la aplicación del artículo 10 bis LDC y en esos términos exigió la devolución de lo abonado en concepto de cuotas equivalente a la suma de $ 265.294,41 más intereses desde la promoción de la demanda y hasta el efectivo pago.

Asimismo, requirió la aplicación de la multa civil del art. 52 bis LDC

la que estimó en la suma de $ 250.000 considerando para ello la magnitud de las accionadas y el daño provocado.

Cuantificó en $ 50.000 el daño moral padecido, el que dijo fue generado por los incumplimientos y retrasos de las codemandadas quienes Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación omitieron dar respuestas coherentes a sus reclamos y se limitaron a evasivas tendientes a dilatar cualquier reclamo; así como también por los gastos extra en que debió incurrir por la falta de entrega de un rodado y por falta de devolución del dinero.

Practicó liquidación de las sumas reclamadas las que arrojaron un total de $ 565.294,41.

Fundó en derecho su pretensión.

  1. Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados se presentó a fs.

    36/58 y contestó traslado de la demanda solicitando su íntegro rechazo con costas.

    En primer término, realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    USO OFICIAL

    De seguido, explicó que era una sociedad administradora de fondos de grupos de personas que procuraban la adquisición de automotores y que ejercía sus labores bajo el control de la IGJ y comercializaba sus productos a través de los concesionarios oficiales de Volkswagen Argentina SA.

    Adujo que la participación de la operatoria por parte de las concesionarias resultaba optativa; que los automotores en todos los casos eran adquiridos directamente a la fábrica; que la venta podía hacerse por medio tradicional o por el sistema de ahorro previo y que, en conclusión, no era ella quien vendía los automóviles, sino que participaba como administradora de los fondos de los ahorristas.

    Explicó el funcionamiento de los sistemas de autoahorro y la forma en que se calcula la cuota pura. Asimismo, especificó el supuesto de renuncia al plan de autoahorro, que habilitaba al ahorrista al reintegro de los haberes netos –no al total de lo abonado- una vez finalizado el plan.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Indicó que, los haberes netos a percibir se calculaban de acuerdo a las previsiones contractuales y la Resolución 8/82 IGJ, tras realizar una serie de deducciones y aplicar penalidades sobre el total bruto de las cuotas puras abonadas.

    En relación al reclamo de marras, aclaró que el plan se encontraba finalizado y que la actora contaba con 71 cuotas pagas y 13 impagas –no 73

    como denunció- y que en los términos del contrato su parte emitió dos cheques: uno por $ 87.323,89 y en su reemplazo, otro por la suma de $

    128.749,15 que, pese a haber sido notificados a la actora en su domicilio de la calle B., jamás fueron retirados.

    Afirmó que la promoción del juicio se debió a una reticencia de su contraria a retirar las sumas puestas a su disposición.

    USO OFICIAL

    Defendió su proceder al rescindir la solicitud de adhesión en los términos del artículo 14 de dicho convenio marco. Postuló que la actora no necesitaba cupones de pago para abonar las cuotas –tal y como surgía de los cupones acompañados por la actora- y que, eventualmente, aquellos podían descargarse de la página web www.autoahorro.com.ar.

    Por otro lado, explicó que los pagos realizados por la Sra. F.V. no fueron por el valor total de la cuota sino que, desde el 20/03/2013

    al 02/01/2014 aquella abonó el valor de $ 782,85, que resultaba insuficiente para cubrir la cuota y fue tomado como pago a cuenta.

    A continuación, argumentó que muchos de los desembolsos fueron efectuados fuera de plazo.

    Solicitó el rechazo de la acción incoada y, consecuentemente, de los rubros solicitados.

    En primer término, manifestó que resultaban incompatibles las pretensiones de la actora de obtener una restitución de las sumas abonadas Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA...

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