Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Junio de 2015, expediente CSS 060270/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 60270/2013 AUTOS: “F.O.R. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 50,63% y concluye que la misma es compatible con las tareas denunciadas.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que la parte actora no formuló observación alguna ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 Y 477 CPCCN).

En consecuencia, voto para que se declare formalmente admisible el recurso y se confirme la resolución apelada. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). NAFpjsm EL DOCTOR M.L. DIJO:

  1. al voto del Dr.Fasciolo en lo que hace la incapacidad asignada a la actora, por lo que correspondería confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la misma no reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr...

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