Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2015, expediente CAF 013302/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13302/2009 F.L.A. c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2744/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “F.L.A. c/ EN-Mº Justicia–SPF-dto 2744/93 884/08 s/

personal militar y civil de las FFAA y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 122/126 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional - Servicio Penitenciario Federal-, a incorporar en el sueldo del actor los suplementos creados por el Decreto N° 2807/93 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. Impuso las costas por su orden.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la demandada apeló a fs. 138 y fundó su recurso a fs. 142/151, el que fue replicado a fs. 153.

    Manifiesta que en el Fallo “M.” si bien se reconoció el carácter general con que se perciben los suplementos creados en el Decreto 2807/93, lo cierto es que ello no reemplazó el carácter “no remunerativo ni bonificable” con que habían sido creados. Asimismo, se agravia de la tasa de interés que se dispuso aplicar sobre la deuda consolidada y la capitalización mensual de la misma. Por último, solicita que, en caso de confirmarse la sentencia apelada, se aclare que los actores deberán realizar los aporte previsionales correspondientes.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 deben ser incluidos al “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable. Al respecto, cabe señalar el Alto Tribunal en la causa “R.D.D.”, sentencia del 20 de noviembre de 2012, en la que se debatía una cuestión análoga a la de estos autos, sostuvo que en los precedentes "M., Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE C.P.J.M. c/E.N." y "K. de Groll, E.E. c/ Estado Nacional", había reconocido la generalidad de los...

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