Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente FMZ 022937/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22937/2014/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y encontrándose en uso de licencia D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22937/2014/CA1, caratulados: “F.J.F. c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.59, contra la resolución de fs. 47/58 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 47/58 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios, dijo:
1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, dictando el a-
quo sentencia en fecha 17 de noviembre de 2015.
Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 59, la representante de ANSES.
2- La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 56/58 y vta., se agravia de los siguientes puntos: falta de adecuación en cuanto a la pretensión del actor en la demanda; violación del Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #23816554#226710766#20190213124455347 principio de congruencia Extra y Ultra petita; recalculo del haber inicial, suplemento de sustitutividad y aplicación del precedente “Villanustre”.
Hace expresa reserva del caso federal.
3- Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta los agravios por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar y cumplidos los trámites procesales, a fs. 74 se ordena el pase al acuerdo.
4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).
5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias del expte. administrativo Nº 024-20-
06894485-7-974-01, surge que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 02/06/2010, bajo el amparo de la ley Nº 24.241.
Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCUK 03668/14.
Consecuentemente, en fecha 13/08/2014 se presenta ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.
Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.
6- Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.
Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #23816554#226710766#20190213124455347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22937/2014/CA1
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Respecto al primer agravio, se observa que de la demanda obrante a fs. 6/9 vta., de la prueba ofrecida y de las constancias de autos, se desprende que lo pretendido por el actor es esencialmente el reajuste del haber y de la movilidad del beneficio previsional. El sólo dato fáctico de la desactualización del haber es suficiente para que proceda su ajuste de manera íntegra a fin de respetar la manda constitucional de la debida proporcionalidad que debe existir entre la remuneración del activo y el haber de pasividad; sin importar los precedentes jurisprudenciales que la actora pueda llegar a invocar.
Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, ya que el a-quo aplicó al beneficio un reajuste de acuerdo a la ley y jurisprudencia aplicables al caso, siguiendo la doctrina de la CSJN.
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En cuanto a la crítica referida a que la sentencia en...
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