Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMP 021058597/2004

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FREDES, A.J. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 21058597/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. A fs. 721/724 este Tribunal dispuso –por mayoría D.. T. y J.- confirmar el pronunciamiento del Sr. magistrado subrogante de primera instancia que había dispuesto rechazar el planteo deducido por el Estado Nacional tendiente a que el abogado de la parte actora –S.J.Z.-

    reintegre la suma de $707.714,41 que oportunamente extrajo de la cuenta judicial como apoderado de los amparistas en concepto de medida cautelar, con sustento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la mencionada medida cautelar (cfr. fs. 622 y 662).

    Frente a la decisión de esta Alzada el Estado Nacional –Ejército Argentino- deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.

    A fs. 734 se corrió el traslado pertinente cuya réplica luce a fs.

    735/741vta.; finalmente a fs. 743 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que, las simples alegaciones formuladas por la recurrente en torno a la supuesta existencia de arbitrariedad sorpresiva en el supuesto de autos encuentran suficiente respuesta en lo decidido por este Tribunal en diversas causas en las que se planteó tal argumento con similar soporte justificativo tales como: E.. 13.591, “Amicone c/ Liberty”; E.. 14.639 “Cablevisión s/ medida de no innovar”, E.. 14.001 “A. c/ San Cristobal”, Expte. 14.420 “A. c/

    AFIP”, Expte. 12.619 “O. c/ INSSJ y P”, argumentos que viene sosteniendo Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15606079#187627279#20170919110627072 este cuerpo colegiado hace casi una década de conformidad con la reiterada y constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto específico y a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

    Asimismo, el resto de las afirmaciones expuestas en torno a la doctrina de la arbitrariedad tampoco habrán de prosperar por cuanto a criterio de este cuerpo colegiado no alcanzarían para sustentar la tacha invocada por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos tal como ha señalado esta Cámara de manera constante y reiterada con cita de Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros.

    En efecto, la recurrente mediante argumentos de neto corte dogmático y citas de precedentes jurisprudenciales que no relaciona con el caso pretende revertir lo decidido en esta instancia a fin de hacer valer su postura jurídica.

    Sin embargo, tal como lo ha sostenido el alto Tribunal resulta propicio recordar que la arbitrariedad no constituye fundamento autónomo del recurso extraordinario sino un medio para asegurar el reconocimiento de garantías constitucionales, de modo que éstas deben ser invocadas demostrando su relación directa e inmediata (énfasis agregado, Fallos: 308:

    770; 310: 324; 311: 267, 955 y 1231; 312: 195 y 255; 314: 1817).

  3. Luego, los argumentos que se apoyan en la doctrina de la gravedad institucional tampoco habrán de prosperar dado que no alcanza la mera invocación de la doctrina señalada sino que tal argumento debe ser objeto de un “serio y concreto” razonamiento que demuestre de...

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