Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 033293/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 33293/2017 - FRAVEGA SACI E I c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.- MLF Y VISTOS; La revocatoria “in extremis” interpuesta a fs. 197/199 por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) contra la providencia de fs.

184, que fue contestada a fs. 201/207; y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 184 se ordenó librar cheque a favor del Dr.

E.O.S. en concepto de honorarios regulados a su favor en la sentencia de fs. 168/174.

La recurrente solicita que se revoque dicho giro y se ordene la transferencia de las sumas depositadas en autos a la cuenta del Ministerio de Producción en el Banco de la Nación Argentina, con fundamento en la Disposición SCC nro. 29/16 que estableció el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales y E., que alcanza a todos los agentes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, al que adhirió el Dr.

Swit (según copias que adjunta), mediante las que el profesional cedió a favor de esa dirección general la totalidad de los emolumentos que le fueran regulados por su actuación como letrado patrocinante de esa cartera del Estado. Destaca, al respecto, que el profesional nunca desconoció el convenio mencionado y que la representación del Estado Nacional fue ejercida en razón de la relación de agente remunerado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, que le asignó la atención de esta causa junto a otros profesionales.

El letrado solicita el rechazo in limine del planteo, advirtiendo que la providencia era susceptible de ser recurrida en los términos del art. 238 del código procesal y no por medio de la “revocatoria in extremis”; en subsidio, se opone a la revocación del cheque librado y a la transferencia pretendida, destacando el carácter alimentario y personal de los honorarios profesionales y la inaplicabilidad de la disposición 29/16 invocada, con fundamento en que el convenio fue suscripto en forma coactiva, que implica la renuncia anticipada de todos Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29931080#227463879#20190314123547997 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 33293/2017 - FRAVEGA SACI E I c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 los honorarios futuros a regular, que en virtud de sus disposiciones se pretendería una cesión de...

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