Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 083738/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83738/2015 FRAVEGA SACI E I c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Que por Disposición DNCI nro.

    504/2015 del 17 de noviembre de 2015, el Director Nacional de Comercio Interior (ver fs. 26/34), impuso a Frávega SACIEI, una multa de $150.000, por infracción a los artículos 2 y 5 de la Resolución nro 7 del 3 de junio de 2012, de la Ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la defensa del Consumidor del ex - Ministerio de la Producción, reglamentaria de la ley 22.802.

    II.-Que para así decidir, tomo en consideración la autoridad administrativa que en el comercio sito en Avda.

    Corrientes 3247, local 2001 de la C.A.B.A, se procedió a verificar que se exhibía para su comercialización en el local, sin cartel indicativo de precios, diversos productos detallados al folio 27; cuando el derecho a una información veraz es uno de los pilares fundamentales en los que descansa toda relación de consumo.

  2. Que a fs. 37/51 interpone recurso Frávega S.A.C.I.E.I., plantea la inconstitucionalidad de la norma, acompaña el seguro de caución para que se tenga por cumplido el pago de la multa y afirma que la multa resulta ilegítima e irrazonable, no siendo mesurable como para la aplicación de la misma.

    Ofrece prueba, reserva del caso federal; subsidiariamente solicita la reducción de la multa y requiere el rechazo de la sanción.

  3. Que a fs. 70/84 se presenta el Ministerio de Economía y Finanzas contestando el recurso.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27918603#189209920#20170922131709911 A fs. 94/96 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, a fs. 98/101 por mayoría se intima a la recurrente a que deposite la suma de la multa; a fs. 108/109 por mayoría se rechazó la apertura a prueba y a fs. 113 se llamó autos para sentencia.

  4. Que conforme el recurso deducido por la actora, ella no niega la existencia del incumplimiento del deber de colocar los precios a los productos mencionados, en el acto administrativo sancionatorio; de allí que sólo pueden analizarse los otros agravios que la parte expresa.

  5. Que respecto a la inconstitucionalidad pretendida, sin perjuicio del voto minoritario del vocal Gallegos Fedriani, cabe estar a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 94/96 y a lo resuelto por esta S. -por mayoría - a fs. 98/101.

  6. Que respecto a la...

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