Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 083738/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83738/2015 FRAVEGA SACI E I c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2017.- SGO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. T. y Dr. A. dijeron:

  1. Que a fs. 37/44 vta. la parte actora interpuso el presente recurso directo en los términos del art. 45 de la Ley 24240 contra la Disposición DNCI Nº 504/2015 mediante la cual se le impuso la multa de $150.000 por infracción a los Artículos 2º y 5º de la Resolución Nº 7, reglamentaria de la Ley 22802.

    En dicha presentación, el recurrente ofreció como prueba el libramiento de un oficio de informes a la Dirección de Actuaciones por Infracción de la Secretaría de Comercio de la Nación, a fin de que informe los antecedentes que tuviere FRAVEGA SACI e I por falta de exhibición de precios (v. fs. 43, punto 6.1)

  2. Que a fs. 70/84 vta., la demandada se opuso a la prueba solicitada por su contraria y manifestó que “la presente causa no debe ser abierta a prueba puesto que la etapa probatoria idónea ha precluido” (v. fs. 83)

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27918603#171314693#20170307095108937 Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

  4. Que, si bien esta S. postula a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideraban convenientes para el establecimiento de la cuestión suscitada, un exhaustivo análisis de la cuestión motivan, en el caso, una solución diferente.

    Ello, a fin de evitar la ordinarización del proceso, limitación que tiende que la Cámara no se convierta en una primera instancia.

  5. Que, en el caso de autos, la apertura de la causa a prueba sólo importaría un dispendio jurisdiccional en tanto no se advierte de qué modo la prueba que la recurrente pretende producir pueda resultar útil o conducente para la adecuada solución de la causa, pues en principio resultan suficientes las constancias del expediente.

    Por ello, en virtud de las consideraciones expuestas, cabe denegar la prueba informativa solicitada por la parte actora, con costas por su orden, toda...

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