Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 025176/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 25.176/2017: “FRAVEGA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por Disposición D.N.C.

  1. Nº 540/2015 se impuso multa de $150.000, a FRAVEGA S.A.C.I.E.I, por infracción a los artículos y 5 de la Resolución nº 7/2002, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley 22.802. A. efecto, en ese acto administrativo, se señaló que las actuaciones administrativas (Expte. Nº S01:0218227/2014)

    se habían iniciado con motivo de la inspección llevada a cabo por personal de la Secretaria de Comercio Interior, de la que daba cuenta el Acta de constatación Nº 222 de fecha 25 de septiembre de 2014, en el local de FRAVEGA S.A.C.I.E.I., sito en la calle Florida Nº 296 de esta Ciudad, de donde surgía que la inspeccionada exhibía para su comercialización sin cartel indicativo de precios los siguientes productos: 1) Gafas para visión 3D SONY, modelo TDG-SV5P; 2)

    Radio Scott RX 15 código 450350; 3) Ventilador de pie Peabody, código 391768; 4) Juego Medall Off Honor, Codigo 340742 y; 5) Radio Digital Noblex, código 450360, formulándose cargos por presunta infracción a los arts. 2º y 5º de la Resolución (ex SCDDC) Nº 7/2002. Asimismo, se indicó que las infracciones como la constatada en autos son de las llamadas “formales”, que se tipifican con su simple constatación, sin requerir la existencia de ningún elemento subjetivo intencional en el sujeto activo, así como que no requieren la producción de resultado alguno, siendo suficiente que se produzca una amenaza o peligro para la integridad del bien jurídico que la misma procura amparar. En ese orden de ideas, se destacó que la omisión reprochada importaba una clara violación al deber de información veraz, que constituye uno de los pilares Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29755724#218716823#20181016121712916 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 25.176/2017: “FRAVEGA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

    fundamentales en los que descansa toda relación de consumo saludable. Se tuvo por probado el incumplimiento detectado y se consideró plenamente acreditada la infracción a los artículos y 5 de la Resolución nº 7/2002, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, por lo que se concluyó

    que la firma FRAVEGA S.A.C.I.E.

  2. resultaba pasible de la sanción de multa prevista por el art. 18 de la ley 22.802. Concretamente, en lo concerniente a la graduación de la sanción, se explicitó que se consideraba: la conducta de la firma sumariada, las circunstancias del caso, su grado de responsabilidad en la infracción imputada, la cantidad de productos en infracción exhibidos y el interés protegido; así...

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