Sentencia nº AyS 1991 III, 328 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1991, expediente P 43121

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín - Negri - Vivanco - Salas
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Dos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. resolvió: 1) confirmar la resolución de la Señora Jueza de Primera Instancia en cuanto no había hecho lugar a la prescripción articulada; 2) tener presente la cuestión federal planteada por la misma parte (arts. 55 y 62 inc. 2do. del Código Penal) (fs. 421/424).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular del procesado R. (fs. 428/435 vta.).

Denuncia la violación de los artículos 18, 67 inciso 11, 104 y 108 de la Constitución Nacional y 55, 56, 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. del Código Penal.

Como viene planteado, desde ya adelanto mi opinión en el sentido de que no puede prosperar.

L. señalo que por los motivos expuestos, en el dictamen de la causa P. 38.865, “M., A.L. s/lesiones culposas”—al que en honor a la brevedad me remito—el recurso examinado ha sido bien concedido (art. 350 del Código de Procedimiento Penal); pero como anticipara, su fundamentación no puede ser acogida.

En mi opinión debe aplicarse al caso, tal como lo resuelve el Tribunal “a quo”, la doctrina de V.E. emanada de las causas P. 35.704 “G. y P. 36.653, “Lauria”. Allí se sostuvo que: “Desde que se presenta un concurso real (arts. 55 y 56, Código Penal) desaparecen—jurídicamente—las escalas penales correspondientes a cada uno de los delitos que lo integran. De modo que cuando un delito concurre materialmente con otro u otros ya no puede entenderse que le corresponde la pena que para él en particular prevé la ley en la parte especial del Código Penal. Y si ello es así con referencia a las penas aplicables no se advierte porqué no lo seria respecto del régimen del articulo 62 que, precisamente, remite a las penas”.

“En presencia de un concurso real las escalas individuales no solo desaparecen jurídicamente sino que también cesa su existencia en todo sentido. Entonces, así como dentro de la escala penal correspondiente a un concurso real—que no contiene, por cierto, una mera suma—no pueden individualizarse las penas supuestamente originadas por cada uno de los delitos integrantes del conjunto, así tampoco ello puede ocurrir respecto de la prescripción de la acción. Es irrelevante la circunstancia de referirse el artículo 62 a las penas de los delitos en particular, pues lo mismo ocurren en la totalidad de la parte especial. Y si la concurrencia real de delitos transforma esas penas individuales en las previstas en los artículos 55 y 56 es entonces sobre éstas que se aplica el artículo 62”.

“La doctrina que sostiene que los términos a que se refiere el artículo 62 del Código Penal corren paralelamente respecto de cada uno de los delitos que integran un concurso real resulta asistemática—y ello es decisivo en materia de interpretación de la ley — porque impone a la prescripción de la acción en el concurso real un régimen de naturaleza y estructuras distintas de las correspondientes a la de un delito, basadas en una relación de ciertas características entre la pena aplicable y el término de la prescripción, ya que cuando se trata de un delito el término de prescripción se basa en la pena aplicable y, en cambio, respecto del concurso real la doctrina del paralelismo sostendría que deben tenerse en cuenta penas inexistentes pues habrían sido desplazados por los artículos 55 y 56 del Código Penal”.

Por las razones invocadas aconsejo el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

Con respecto a la cuestión federal planteada queda desplazada por la solución antes expuesta.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de noviembre de 1989—Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR