Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1996, expediente B 55171

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Mercader-Laborde-Pisano-Salas-Ghione-San Martín
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., P., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.171, "F., O.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora O.E.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por las que se denegó el pedido de pensión que formulara en su carácter de esposa de don P.E.M. y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pide, además, se condene al organismo previsional al reconocimiento de su derecho al beneficio pensionario y al pago de los haberes retroactivos, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado contestando la demanda, y solicitando su rechazo al sostener la legitimidad de los actos administrativos impugnados. Subsidiariamente opone la defensa de prescripción de los haberes reclamados hasta un año antes de la solicitud del beneficio, conforme lo preceptuado por el art. 56 del dec. ley 9650.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surgen las siguientes datos relevantes para su decisión:

    1. D.O.E.F. gestionó ante el Instituto de Previsión Social el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, ex agente de la Policía bonaerense, ocurrido el 17-XII-80.

      Acreditó servicios prestados en dicha Institución por el lapso de 4 años, 11 meses y 9 días, denunció los prestados con aportes a la Caja de Industria y Comercio hasta el 30-IV-71 y adjuntó elementos relativos a la incapacidad de su cónyuge.

    2. La Asesoría General de Gobierno dictaminó que, no habiéndose acreditado la incapacidad del causante a la fecha del cese en los servicios denunciados, no correspondía hacer lugar a la pretensión pensionaria. En igual sentido se expidió la Fiscalía de Estado en vista de fs. 36, y el Instituto de Previsión Social, mediante resolución 279.349 del 2-II-84, desestimó la solicitud de la señora F. en virtud de que el causante no había fallecido en actividad, ni le asistía derecho jubilatorio (fs. 37).

    3. Mediante expediente 998-9.224.493, la actora solicitó ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos el reconocimiento de servicios desempeñados por su cónyuge, declarando que aquél trabajaba en forma independiente en el ramo de carpintería y que al momento de su fallecimiento...

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