Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 10.938
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "FRATI,
J.F. c/ PRIMAR S.R.L. s/ Laboral". Expediente N° 10.938 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,
Secretaria N° 5 (Expte 11.826) de esta ciudad. El o rden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..
El Dr. Ferro dijo:
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 304/8 y vta., por la accionada contra la sentencia obrante a fs.
296/9 por medio de la cual el Sr. Juez aquo rechazó la defensa de prescripción promovida por la demandada dada su manifiesta improcedencia con imposición USO OFICIAL
de costas y acogió la demanda de autos, condenando a PRIMAR SA para que abone al Sr. J.F.F. por concepto de haberes adeudados al cese consistentes en francos compensatorios (correspondientes a embarques año 1998 y 1999), con incidencia de SAC, SAC año 1998, tripulante faltante (viajes años 1998/99), y diferencias de bono alimentario y tareas específicas, la suma de $ 19.292,30. Imponiendo las costas a la demandada perdidosa.
Los agravios de la recurrente se dirigen a objetar la valoración probatoria efectuada por el sentenciante y la -a su juicio- arbitraria interpretación que ha dado el magistrado al acuerdo suscripto por las partes.
En tal sentido, respecto de la omisión de pago que tiene por corroborada el Sr. Juez aquo, el apelante manifiesta que yerra el sentenciante por cuanto redacta a la inversa la posición del representante de la demandada y a su vez con solo confrontar los recibos que el propio actor agregó a fs. 2/22 y la mentada absolución se advierte una contradicción principalmente orientada a la falsedad del plexo de reclamo.
Respecto a la valoración de la prueba testimonial, en particular la declaración del Sr. A., manifiesta el accionado que el juzgador a segmentado o parcializado sus dichos y en esa selección ha tomado como valederos solo los que contienen conclusiones adversas para su parte.
En relación a la pericial contable, el recurrente sostiene que a su criterio el sentenciante no ha leído la pieza referida, motivo por el cual interpreta que no lo ha incorporado como fundamento de la sentencia.
En otro orden de ideas, recuerda que de los términos inequívocos del acuerdo traído a juicio; nada se le adeuda al Sr. F..
Y en base a ello, cuestiona la sentencia de grado por cuanto, a su criterio el Sr. Juez aquo se esfuerza para descalificar la contundencia plena que tienen los términos del instrumento que pone fin a la relación del contrato de ajuste.
Cita jurisprudencia que considera en su apoyo.
Finalmente, solicita se revoque todas las condenaciones enrostradas a su parte. Efectúa planteo del caso...
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