Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 068834/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68834/2017

JUZGADO 4

AUTOS: “FRATE LARA MARÍA c/ CASA DE MONEDA SOCIEDAD

DEL ESTADO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada el 5 de octubre de 2021,

    viene recurrida en apelación por las partes actora y demandada, a tenor de sendas piezas presentadas en formato digital. A su turno, recurre el perito contador por sus honorarios.

  2. Del desarrollo del relato inicial, la actora narra que ingresó a trabajar como pasante en el SENAF (Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de la Nación), en el año 2002, suscribiendo luego sucesivos contratos a plazo fijo en relación de dependencia, y que en el año 2012 fue efectivizada por la aquí demandada. Refiere que más tarde quedó embarazada y gozó de la pertinente licencia por maternidad, a cuyo vencimiento la Casa de Moneda la despidió en forma directa e incausada. Considera que, más allá del vencimiento del plazo de protección, el despido reviste características discriminatorias, por lo que viene a reclamar la reparación pertinente, al tiempo que diferencias de la liquidación de sus indemnizaciones, pues los cálculos respectivos no contemplan la antigüedad real, que había sido reconocida por la ex empleadora en sus recibos de sueldo.

  3. La sentencia de primera instancia admite parcialmente los reclamos de la trabajadora.

    Por razones de mejor método, inicialmente me adentraré en los agravios de la parte demandada, quien cuestiona la recepción del reclamo indemnizatorio con reconocimiento de la antigüedad sumada mientras la accionante se desempeñó en el SENAF.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    De acuerdo a mi justipreciación, no le asiste razón a la encartada. En esa inteligencia, me explicaré.

    Sostiene la recurrente que es desacertada la decisión de la juzgadora, por cuanto la actora, con anterioridad a su ingreso a la Casa de Moneda, se desempeñó para un ente público y bajo el régimen del empleado público, el cual no se aplica al personal dependiente de su parte, puesto que se trata de una sociedad que se rige bajo la Ley 19550. Al tiempo que sus dependientes se encuentran amparados por las normas de la LCT.

    A mi modo de ver, tales extremos no son materia de controversia. La ley de creación de la sociedad del Estado “Casa de Moneda”, N° 21.622 (B.O. del 25.08.1977),

    específicamente en su artículo 3º, prescribe que dicha entidad se regirá por las disposiciones de las leyes N° 19550 de Sociedades Comerciales y N° 20705 de Sociedades del Estado, en cuanto no estén modificadas por aquélla. Más precisamente el artículo 2º establece que las sociedades del Estado se someterán a las normas que regulan las sociedades anónimas en cuanto a su constitución y funcionamiento.

    A su vez, el artículo 3º del Estatuto Orgánico de la entidad, aprobado por Decreto N° 2475 del 19.08.1977, modificado por Decretos N° 1725 del 19.07.1979, N° 1425

    del 16.07.1980, N° 935 del 19.10.2000 y N° 777 del 03.04.2003, define como objeto social de la demandada: “…la fabricación de dinero circulante, especies valoradas,

    instrumentos de control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo y especie que le requiera el Estado Nacional. Subsidiariamente en la medida que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de los Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes Oficiales y Privados, Nacionales y Extranjeros. Llevar a cabo todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos, imágenes,

    códigos, sonidos y microchips, diseño y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR