Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Julio de 2012, expediente 16.823/2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

Causa: 16823/2012, “FRASCA ROBERTO FABIAN S/HABEAS CORPUS LEY 23.098

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 11 de Junio de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 18 de Octubre de 2011 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse declarado la incompetencia del Juzgado instructor para entender en el recurso de Habeas Corpus por R.F.F..

Que mediante dicho beneficio, interpuesto oportunamente se había denunciado a personal de la Policía de la Provincia de Tucumán quienes habrían estado persiguiendo, amenazando y pidiendo sobornos al presentante hasta que quedara detenido.

Con fecha 18 de abril del corriente el Juez Federal actuante, tomando en consideración que el acto lesivo provendría de autoridades provinciales se declaró incompetente y elevó el presente a consideración de este Tribunal (ver resolución de fs. 4).

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fs. 8. El representante del Ministerio Público entendió que la resolución del aquo era acertada y ajustada a derecho.

Ahora bien, estima el Tribunal que debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 230098 que prescribe “Jurisdicción de aplicación. La aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial.”

De las actuaciones cumplidas resulta que no se dan ninguno de los supuestos previstos por el artículo mencionado; por lo que cabe entonces confirmar la resolución elevada en consulta.

Ello por cuanto a todas luces se observa que los hechos traidos a conocimiento emanarían de autoridades provinciales lo que no habilita la intervención de esta justicia de excepción.

Por lo que, se RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fecha 18 de abril de 2012

dictada por el Juzgado Federal I de Tucumán. Devolver la presente a origen para que se remita a la Justicia provincial en forma de estilo;

conforme lo considerado.

HÁGASE SABER.

FDO. R.M.S., E.C.W., R.D.M.,

G.N.F.V.. Ante mí: Dra. L.E.I. –Secretaria de Cámara-

Se hace constar que la señora Jueza de Cámara Doctora MARINA COSSIO DE M. no suscribe la presente resolución por encontrarse en uso de licencia.

ES COPIA.

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