Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 084476/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº84.476/2007 Juzgado nº 68 “F., J.A. c/ Los constituyentes S.A. y otros s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F., J.A. c/ Los constituyentes S.A. y otros s/daños y perjuicios”

respecto de la sentencia corriente a fs. 508/513 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 508/513 que rechazó la demanda entablada por J.A.F. contra Los Constituyentes Sociedad Anónima de Transporte, H.B. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, se alza el actor quien expresa agravios a fs. 545/547, contestado a fs. 549/550.

    Según se relató en el escrito de inicio el día 6 de febrero de 2007 a las 20 horas, el Sr. F. circulaba a bordo de su motocicleta Kimco Top Boy, dominio CHH 593 por la Avenida J.N. con dirección a la Avenida del Libertador. A la altura de la intersección con la calle Corrientes fue embestido en su lateral derecho por el frente del colectivo interno 334 de la línea 78, dominio TGK 571, conducido por el codemandado que pretendía girar a la izquierda.

    El juez de grado encuadró la cuestión en la órbita del art.

    1113 del Código Civil y rechazó la demanda ya que consideró que el hecho se produjo por la culpa de la víctima. Encontró acreditada la versión de los hechos propuesta por las emplazadas quienes adujeron que en realidad el accionante fue quién intentó sobrepasar al ómnibus por la izquierda, impactando su brazo derecho contra la unidad.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13073777#226567156#20190214093333361 La parte actora cuestiona la solución argumentando, sustancialmente, que la valoración de la prueba producida fue errada.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf.

    A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada.

  3. Sentado ello señalaré que comparto el encuadre jurídico aplicado en la anterior instancia bajo las previsiones contenidas en el art. 1113 del Código Civil que tampoco ha sido rebatido. De allí que habiendo quedado acreditado que participaron dos...

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