Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2015, expediente CAF 015955/2002/CA003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15955/2002 FRANZON A.L.M. Y OTRO c/ PEN - LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Banco Santander Río S.A a fs. 504/506, contra la providencia de fs. 481.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, 27 de noviembre de 2009, el entonces señor juez de grado intimó a las codemandadas Banco Santander Río S. A. y Bank Boston N.A a que: “1) sobre el capital de las imposiciones objeto de la litis, calcule[n] su valor a la fecha conforme MASSA: $ 1,40 por dólar más CER más 4% de interés. Todo ello con el tope máximo del valor dólar libre de la fecha”; “2) Del valor obtenido deduzca como pagos a cuenta los porcentajes entregados en cumplimiento de medida cautelares, así como las sumas que –con relación a dicho deposito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. (conf. Fallo CSJN “in re KUJARCHUK, P.F. del 28/08/07)”; “3) A. los saldos así determinados en cuenta del actor y de libre disponibilidad o, en su defecto, proceda a entregar dichas sumas al mismo, a su requerimiento”; y “4) Acompañe a autos la liquidación practicada y constancia de acreditación/ entrega de los fondos”. Asimismo, dispuso que las obligaciones antedichas fueran cumplidas en un plazo de cinco días “bajo apercibimiento de aplicación de astreintes diarias por $ 500 que se devengarán automáticamente a partir del plazo otorgado y hasta el integro cumplimiento de lo ordenado” (v. fs. 390)

  2. ) Que, el Bank Boston N.A cumplió parcialmente la intimación cursada (v. fs. 399/400 vta. y fs. 416/449 vta.).

  3. ) Que, el 18 de junio de 2010, se reiteró la intimación al Banco Santander Río S.A. (v. fs. 403 y 479).

  4. ) Que, el 17 de noviembre de 2011, la actora solicitó que se librara mandamiento de secuestro contra la última de las codemandadas mencionadas y se hiciera efectivo el apercibimiento de astreintes (v. fs. 469 y vta.).

  5. ) Que, el 10 de mayo de 2012, el a quo resolvió que “atento lo solicitado oportunamente en autos a fs. 469, haciendo efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 390 pto. 4 segunda parte, fíjese en concepto de astreintes diarias la suma de $500 desde el 3 de noviembre de 2010 hasta que se cumplimente la medida ordenada y que da cuenta el oficio que oportunamente recepcionara la entidad oficiada (ver. fs. 479). En consecuencia, requiérase el cumplimiento de la manda efectuada en autos a...

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