Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 201 p 19-20.

Santa Fe, 15 de setiembre del año 2004.

VISTOS: los autos 'FRANZOI, M. contra M.T. -Cobro de Pesos- sobre COMPETENCIA' (Expte. C.S.J. nro. 310, año 2004), para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que dan lugar al presente conflicto de competencia son los siguientes.

    La señora M.L.F., por apoderado, promovió demanda laboral por cobro de pesos contra M.T. y/o Grupo Matrix, con domicilio en calle S.M. 5450 de Rosario, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de esa ciudad.

    Fijada fecha para la celebración de la audiencia de trámite, a foja 10 comparece M.C.M. e informa que el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario declaró su quiebra, acompañando al efecto copia respectiva y solicitando la remisión de la causa a ese Tribunal.

    A foja 13, se dispuso la remisión de los autos al Juzgado que entiende en el proceso falencial.

    Recibidos por éste, su titular dispuso la devolución de la causa al entender que no surge que el fallido M.M. sea el demandado en autos.

    A foja 15, la actora destacó que en el ámbito laboral no es obligación del trabajador el conocimiento estricto y acabado de aquel a quien en definitiva pertenece la responsabilidad única del papel de principal en la relación de trabajo, máxime cuando ésta no fue registrada por el empleador.

    Así, afirmó que accionó contra M.T. y/o Grupo Matix y que dicha persona, lejos de negar su responsabilidad, manifestó, aceptando ser el sujeto pasivo de la relación procesal, que se encontraba en situación de falencia.

    Aclaró que el demandado es M.T. y el fallido M.M., apellido materno T., con idéntico domicilio que el sujeto pasivo de la presente relación procesal.

    Por último, solicitó que se envíen las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial ratificando que el accionado es M.M.T., D.N.I. 6.058.827.

    Arribados los autos al Juzgado mencionado, su titular dispuso que previamente vuelvan al Tribunal de origen a los fines dispuestos en el artículo 133 de la ley 24522.

    Cumplido ese trámite, al no desistir el actor contra el fallido (f. 19), y remitida nuevamente la causa al Juzgado de Primera...

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