Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rl 117455

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117455- "FRANZINO, CARMEN NOEMI C/ KOOP, P.K. Y OT. S/ TERCERIA DE DOMINIO".

//Plata, 21 de Agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores dijeron H., G., K. y P.:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, rechazó la tercería de dominio planteada por C.N.F. y ordenó mantener el embargo efectivizado en los autos caratulados "K., P.K. c/ Lauzurica, A.L. s/ Indemnización por Despido" (fs. 81/85 vta.).

    Para así decidir, entendió que el acuerdo de liquidación de sociedad conyugal celebrado entre F. y Lauzurica no reúne en el caso las exigencias legales que configuran el carácter constituyente del dominio alegado. Ello, desde que el mencionado convenio no ha sido convalidado por el juez del divorcio y tampoco se efectuó la transferencia registral de los bienes en él adjudicados.

  2. Frente a lo así resuelto, la incidentista dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 93/95 vta.), el que fue concedido por el sentenciante de grado (fs. 96 y vta.).

    En su presentación denuncia la violación de los arts. 156 y 159 (hoy 168 y 171) de la Constitución provincial.

    Sostiene que ela quoomitió considerar cuestiones esenciales, como lo son -a su juicio- los argumentos desarrollados al formular la acción, vinculados a la posesión y buena fe que la actora expuso en apoyo a su pretensión.

    Por otro lado, afirma que el fallo atacado carece de sustento legal en el tratamiento de la primera cuestión.

  3. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Constitución cit.; conf. doct. causas L. 116.649, "P.", resol. del 8-VIII-2012; L. 113.262, "A.", resol. del 2-III-2011; L. 110.553, "M.", resol. del 21-IV-2010).

    Así, en el caso, el recurso intentado no ha de prosperar, desde que -en realidad- los agravios se sustentan en el cuestionamiento a la forma en que se resolvió el caso, deviniendo ajeno al carril revisor incoado el acierto con que se haya analizado el asunto (conf. doct. causas L. 105.055, "R.", sent. del 28-III-2012; L. 92.359, "Cipolla", sent. del 16-III-2011; L. 93.210, "F.", sent. del 11-XI-2009; Ac. 97.836, "Piedra Mar del Plata S.A.", resol. del 29-XI-2006).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR